¿Los beneficios del feriado cambian si estoy mediante la modalidad ‘trabajo remoto’? ¿Puedo negarme a trabajar un feriado? Conoce los detalles en la siguiente nota.
Hoy, 08 de diciembre se celebra el Día de la Inmaculada Concepción, por lo que nuestro gobierno decretó feriado en todo el territorio nacional.
¿Qué beneficios tengo si trabajo un día feriado?
Si eres de los que trabajará el día de hoy, tienes dos opciones que te beneficiarán.
Opción 1: Pedir un día a cambio
Es decir, si hoy 08 de diciembre accedes a trabajar, puedes pedir en compensación que se te devuelva un día (sin pago adicional).
Opción 2: Pedir el pago por el feriado
Si trabajas hoy, pero no te devolverán el día, el empleador deberá pagarte el triple del costo diario.
“Es un pago doble, pero como yo ya tengo derecho a que me paguen ese día y no trabajar, a ese derecho se suma el pago por haber trabajado y la sobretasa del 100%. Por ello acaba configurando un pago triple”, señaló la abogada laboralista, Mónica Pizarro.
¿Cambian los beneficios del feriado si realizo trabajo ‘remoto’?
En esta modalidad los beneficios no cambian, es más, el empleador no deberá interrumpir al empleado de ninguna forma.
En el caso de que la empresa necesite que el trabajador se conecte en feriado, así sea para elaborar un pequeño informe, debe pagarle el día completo. Es decir, el pago triple.
¿Puedo negarme a laborar en el feriado?
Sobre la sanción impuesta a un trabajador por desistir de ir a trabajar un día feriado, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia 04539-2012-PA, aclaró que lo siguiente:
[Se] desconoce el carácter irrenunciable de los derechos laborales y la dignidad del trabajador, razón por la cual resulta irrazonable y, por lo tanto, inconstitucional, calificar de incumplimiento de obligaciones laborales y sancionar como falta laboral el ejercicio del derecho al descanso físico durante un feriado laboral, cuando este es puesto de manifiesto previamente ante el empleador, y se pretende exigir el cumplimiento compulsivo de la jornada laboral programada en un día feriado nacional no laborable sin compensar dicha jornada parcial con la sobretasa que regula el artículo 9 del Decreto Legislativo 713.
¿Qué hacer si no se reconoce mi pago triple en feriado?
El pago debe constar en la boleta del trabajador, si esto no ocurre. Se podrá interponer una demanda ante el Poder Judicial para exigir el pago del beneficio económico por parte de su empleador.
Por otro lado, si bien se puede acudir a la Sunafil, solamente se le impondrá una multa a la entidad empleadora, pero no se asegura el pago del beneficio laboral a favor del trabajador.