Ante la “fiebre” de venta de terrenos en Piura, los especialistas piden a las familias a informarse bien antes de comprar y firmar contratos.
A su criterio, la sola presentación de una partida registral no es suficiente garantía, por lo que se deben hacer otros trámites y requerir más información.
En la compra de predios a inmobiliarias, el abogado Carlo Cevasco Benavides, afirma que las empresas están obligadas a entregar información clave.
“El Estado, a través del Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece en su artículo 77, la información mínima necesaria que debe entregar el proveedor inmobiliario de manera previa y gratuita a la compra”, afirma.
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La información previa se refiere a saber quién está vendiendo el bien el terreno en Piura.
“Para eso necesitas la vigencia de poder y ver la partida electrónica de la empresa. Además, se debe informar sobre el estado de la licencia de habilitación urbana del proyecto inmobiliario. A partir de ahí vas a establecer el tiempo que tardará la empresa en desarrollar su proyecto de viviendas”, agrega.
Recuerda que la habilitación urbana solo la solicita el propietario del predio ante la municipalidad. Si la empresa no es propietaria del predio, no podrá iniciar este trámite. Si cuenta con esa licencia, es una garantía de que el Estado está monitoreando el referido proyecto.
Claridad
En ese sentido, Cevasco dice que la empresa debe ser clara en informar si es propietaria o recién ha presentado una opción de compra ante el verdadero dueño.
“Otra información es el plano de ubicación del lote que estás comprando; la forma de pago y tasas de interés en el contrato; que pasa si no pagas o la fecha de entrega. Toda esa información mínima necesaria tiene que entregar el proveedor”, indica.
Variedad
Cevasco resalta que hay diferentes tipos de proyectos inmobiliarios.
“Hay inmobiliarias que ya te venden terrenos (en Piura) con habilitación urbana y, por lo tanto, cada lote tiene su propia partida electrónica, con lo cual es el precio más alto. En otros casos, hay inmobiliarias que hacen contratos de compra venta a futuro porque el bien todavía no existe, y el precio es mucho más bajo”, señala.
En relación a que el bien no existe, esto depende de la habilitación urbana.
“Habilitar un terreno (en Piura y otras partes) implica poner luz, agua, desagüe, pistas, veredas y luego la lotización. Cuando una empresa compra un terreno eriazo y no habilitado, ellos piden una licencia para habilitar. La licencia puede ser por tres años y la empresa empieza a hacer la transformación. Pero la inmobiliaria te empieza a vender desde este inicio mientras avanza. Entonces es la venta de un bien que no existe, pero que va a existir a futuro. Eso lo permite la ley”, apunta.
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Si el cliente accede a este tipo de contratos por un bien futuro, asume los riesgos. En otros casos, la empresa tienen un compromiso de pago con el verdadero propietario del predio.
“Todo este negocio se rige por la buena fe, pero esta debe ir acompañada de mecanismos de garantía […] para eso es la información básica que se debe entregar antes de tomar la decisión. Muchos consumidores no la piden y no se dan cuenta de que no sabían la fecha de entrega, los intereses y después quieren desconocer los contratos. Los contratos son ley entre las partes”, explica Cevasco.
Estafa de terrenos
Otra fuente de información es la página web de Indecopi en la cual aparecen las empresas inmobiliarias con mayor cantidad de quejas.
“Si la empresa todavía está pagando un terreno para habilitarlo, se le tiene que informar al consumidor. Si esto no se dice, aparte de la sanción administrativa, hay una sanción penal porque se está estafando. Así se configura el delito de estafa. Sin embargo, si lo dice y el cliente acepta, no hay problema, porque se asume el riesgo”, dice.
Búsqueda catastral
Sobre la venta de terrenos particulares en la ciudad, campo y playa, existen otras recomendaciones.
“No basta la partida electrónica para ver quién es propietario. Hay ver el terreno para verificar la posesión y si está delimitado. Hay que revisar el pago del impuesto predial”, afirma.
Otro paso muy importante, dice Cevasco, es la búsqueda catastral.
“El usuario va con su topógrafo para tomar los puntos georeferenciados del predio. Se presenta [el plano con el GPS] a Registros Públicos para conocer al dueño, ya que es posible que se superponga con otra partida y ahí se generan varios obstáculos que impiden construir”, comenta el abogado especialista.
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