Cuestionan legalidad de anular feriado del 8
octubre 6, 2020
Autor: Victor Palacios

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El D.U. 118 dado por el Estado sería ilegal porque vulnera la declaratoria de una ley y atenta contra los derechos de los trabajadores.

El presidente Martín Vizcarra hace unos días anunció que el miércoles 8 de octubre, fecha en que se celebra el Combate de Angamos, será un día laborable tanto para el sector público como para el privado. Esa medida se publicó en el Decreto de Urgencia (D.U.) 118.

El motivo, según Vizcarra, sería impulsar la reactivación de la cuarta fase de la actividad económica en el país.
Sin embargo, ayer en el Diario El Peruano se ha publicado el Decreto de Supremo 161 (D.S.) el cual refiere que a fin de garantizar el proceso de reactivación económica sostenida, junto al acompañamiento por parte de la Administración Pública en dicha reactivación, resulta necesario modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, dejando sin efecto como día no laborable el viernes 9 de octubre del presente año y que los días feriados nacionales, así como, el día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, que restan del presente año, se mantienen vigentes.

Ilegal

El exdecano del Colegio de Abogados, Manuel Palacios, precisó que es ilegal derogar un feriado declarado por ley con un decreto de urgencia, más aún si está, de alguna manera, lesionando los derechos de los trabajadores.

“Al dejar sin efecto el 8 de octubre como día no laborable, significa un beneficio para el empleador porque no va a tener que remunerar esas horas que se van a trabajar por un feriado. Sabemos que el pago es diferente: la ley 9126 del feriado se declaró en el año 1940 y por el rango que tiene, un decreto de urgencia no puede dejarla sin efecto; es decir, una ley puede ser derogada por otra ley, y debe pasar por el Congreso”, explicó el abogado.

Respecto al D.S. 161, Palacios dijo que el documento no aclara si se disuelve o no el feriado y por el contrario confunde al mencionar que el 9 de octubre será laborable.

“En vez de solucionar lo dispuesto en el Decreto de Urgencia, el Estado ha empeorado su decisión con la publicación del D.S. 161. Es una incertidumbre total, toda vez que un D.S. tampoco puede dejar sin efecto lo dispuesto a través de un D.U.”, refirió.

Aceptable

La especialista en Gestión Pública de la UDEP, Juana Huaco, opinó que la nulidad del feriado del 8 de octubre sería viable, tal como pasó con el 29 de julio, más si el país está en estado de emergencia.

“De que no debería anularse, no debería, porque son feriados nacionales y es una fecha patriótica, pero si lo anexamos con el problema de la pandemia sí es recomendable suspender el feriado. Creo que el propósito es evitar más contagios de COVID y acelerar la economía”, sostuvo Huaco.

Por. Diana Sandoval Cubas

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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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