Las nuevas medidas de prevención contra la COVID-19 entrarán en vigor desde este domingo 1 de mayo. ¡Conócelas a continuación!
Ante el descenso de hospitalizaciones y fallecidos por el covid-19 en las últimas semanas, el Gobierno aprobó nuevas medidas. Estas regirán desde este domingo 1 de mayo, para el restablecimiento de la convivencia social. Algunas se han flexibilizado mientras que otras se mantienen igual a fin de reducir el riesgo de contagio de virus.
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Así los establece el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, publicado el pasado sábado 23 de abril en el diario oficial El Peruano, el cual dispone, asimismo, la prorroga el estado de emergencia por 31 días calendario, a partir del 1 de mayo próximo, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del covid-19.
Nuevas medidas de prevención contra la COVID-19
Conoce a continuación cuáles son estas nuevas medidas que comenzarán a ser efectivas desde el 1 de mayo:
- El uso de la mascarilla en espacios abiertos será opcional solo en los departamentos donde el 80% de la población mayor de 60 años tenga las 3 dosis de la vacuna contra el covid-19, y el 80% de la población mayor de 12 años tenga dos dosis.
Al respecto, el vocero del Minsa, César Munayco, indicó que, hasta el momento, solo Lima Metropolitana, Lima provincias, Callao, Ica y Áncash cumplen con los requisitos de vacunación para que sea opcional el uso de mascarilla en espacios abiertos.
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- La norma aclara que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, como cines y centros comerciales.
- Solo en las instituciones educativas no es aplicable el distanciamiento físico o corporal no menor de un metro.
- La norma aclara que en el resto de actividades sociales y comerciales se deberá respetar el distanciamiento físico, no menor de 1 metro, entre personas.
Carnet de vacunación COVID-19 para niños y adultos
- Los niños y adolescentes entre 5 y 17 años de edad podrán ingresar a recintos deportivos solo si presentan su carné físico o virtual que acredite haber recibido las dos dosis de la vacuna contra el covid-19. La anterior norma aplicaba esta obligación a los menores desde los 12 años.
- La nueva norma precisa que las personas de 18 años deberán acreditar las tres dosis de la vacuna contra el nuevo coronavirus para poder ingresar a coliseos y estadios deportivos.
- La norma agrega que, en todos los casos, es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).
Ingreso a espacios cerrados
- El decreto supremo señala que los residentes mayores de 18 años deben presentar su carné físico o virtual con las tres dosis contra la COVID-19 para ingresar a locales cerrados públicos o cerrados. Además, deben usar mascarilla de manera permanente.
- Estos lugares son centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas; así como también casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte.
- Asimismo, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo. Además de ello, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.
- Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) solo al momento de ingerir los alimentos.
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Transporte aéreo
- La normativa dispone que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio peruano, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra el covid-19 en el Perú o en el extranjero; mientras que los mayores de 18 años deben acreditar tres dosis.
- En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.
- Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
- Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haber recibido las dos dosis de la vacuna contra la COVID-19. Mientras que, los mayores de 18 años lo deberán hacer con la tercera dosis.
- En caso no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.
Transporte urbano, interprovincial y delivery
- Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años deben tener las dos dosis de la vacuna contra la COVID-19 para viajar. Asimismo, la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país.
- Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla; así como los protocolos correspondientes.
- Los choferes y cobradores de transporte público, así como los conductores que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres dosis de vacunación contra el covid-19.
Centro laboral
- Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe contar con 3 dosis de la vacuna contra el nuevo coronavirus, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente; siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
- En el caso de los trabajadores del sector privado que cuenten con vacunación incompleta, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
- Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puede establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente numeral.
- Para los/las servidores/as civiles del sector público, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021; así como las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
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