El Ejecutivo aprobó un nuevo decreto legislativo, el cual establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus.
Así, mediante el Decreto Legislativo N° 1499, publicado el 10 de mayo de 2020, se desprenden las siguientes medidas, las mismas que serán sujetas de revisión por parte de la Autoridad Laboral.
Familiares con COVID-19 o grupos de riesgo
Aplica a los trabajadores que trabajan de manera presencial o remota durante la vigencia de la emergencia sanitaria. No se aplica a quienes se encuentran con licencia con goce de haber o vacaciones, u otro tipo de suspensión del contrato de trabajo.
Así, para el ejercicio de las facilidades, se requiere que el trabajador sea el único a cargo del cuidado y sea sostén del familiar directo con COVID-19 o que sea parte del grupo de riesgo.
Sus facilidades son:
- Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.
- Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior.
- Cualquier otra facilidad que resulte pertinente y razonable.
Implementación de las facilidades
El empleador y el trabajador pactan de común acuerdo la facilidad laboral aplicable. A falta de acuerdo, decide el trabajador dentro de las opciones propuestas por el empleador.
El otorgamiento de las facilidades no implica, en ningún caso, la reducción de las remuneraciones y de los beneficios sociales.
El trabajador deberá comunicarse con el empleador 48 horas antes del ejercicio de las facilidades laborales y deberá presentar:
- Constancia o certificado médico con diagnóstico positivo de COVID-19 o documento que acredite que el familiar pertenece al grupo de riesgo.
- Las razones que justifican su pedido.
- Declaración jurada en la que declara ser el único a cargo del cuidado del familiar directo.
Pago de los trabajadores
El empleador abonará obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales a sus trabajadores a través de entidades del sistema financiero. En tanto, el pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en lo contrario, sin perjuicio de la multa correspondiente.
Los abonos realizados por dichos conceptos en la cuenta del trabajador son de su íntegra disponibilidad, salvo mandato judicial.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo y la Sunafil podrán usar la información generada por el sistema financiero a fin de verificar el cumplimiento de lo anterior.
Uso de las tecnologías
Se puede hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas en la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral.
También en los actos propios de la actividad, así también el acta de realización de un acto sindical ante la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ser reemplazado por una declaración jurado del secretario general o de quien se encuentre facultado.
Asimismo, en las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores siempre que se garantice la constancia de la emisión de la comunicaciones y un adecuado y razonable acceso por parte del destinatario.