De no ser muy necesario contar con liquidez evite hacer uso de ese fondo.
Los trabajadores que cuenten con una CTS tienen plazo al 31 de diciembre de este año para retirar hasta el 100% del beneficio, tal como lo contempla el reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a inicios de año.
Lo mismo sucedió con el depósito de la CTS de mayo, por lo que si algún trabajador desconocía de la norma, puede hacer el retiro ahora mismo o tras el nuevo depósito.
El retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se podrá solicitar de manera online a una cuenta del trabajador.
Tras la publicación del DS 010-2021-TR se aprobó el Reglamento de la Ley 31171, norma que autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2021, el retiro del 100 % de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Conforme al reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el retiro del 100 % de la CTS solo se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre del 2021 y puede ser de manera total o parcial.
Asimismo, se podrá hacer el retiro total incluyendo los intereses generados a la fecha de la solicitud del retiro, el mismo que podrá efectuarse en forma presencial en las oficinas de la entidad depositaria.
Del mismo modo, el trabajador podrá solicitar a la entidad depositaria de la CTS por vía remota (online) para que lleve a cabo el desembolso, mediante transferencia a una cuenta del trabajador; sea cuenta bancaria, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.
En el caso anterior, la transferencia a la cuenta señalada por el trabajador debe hacerse en un plazo no mayor de dos días hábiles de recibida la solicitud, esto es, descontando sábados, domingos y feriados.