El derecho a la gratificación legal por Navidad se origina siempre que el trabajador se encuentre laborando efectivamente durante la quincena de diciembre o se encuentre en vacaciones, licencia con goce de remuneraciones, descansos médicos y otros escenarios considerados por ley como efectivamente trabajados, informó la abogada laboralista Cristina Oviedo.
“En tal sentido, no tendrían derecho al pago de las gratificaciones por navidad, los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que se encuentren en suspensión perfecta de labores”, señaló.
Asimismo, explicó que no tendrán derecho a dicho beneficio los trabajadores del régimen laboral de la microempresa, los trabajadores CAS y del régimen 276, quienes percibirán aguinaldo; y, los trabajadores de regímenes especiales que reciban este beneficio de forma semanal o diaria.