El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, sancionó en primera instancia a Smart Fit Perú S.A.C. con una multa de 78,29 UIT, equivalente a S/ 418,851.50, debido a un grave incidente ocurrido en una de sus sedes, donde una usuaria cayó al vacío por el mal funcionamiento de un ascensor.
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Indecopi concluye que Smart Fit vulneró el deber de seguridad
La entidad determinó que la cadena de gimnasios no garantizó las condiciones mínimas de seguridad para su clientela. Según la resolución, la empresa permitió el uso de un ascensor defectuoso que no se encontraba alineado con el nivel del piso, lo que ocasionó que la puerta se abriera pese a que la cabina estaba detenida en un nivel inferior. Esta falla provocó que la consumidora, identificada por las iniciales E. M., avanzara sin percatarse del vacío y cayera sobre el techo del propio ascensor.
El impacto le generó lesiones físicas y afectaciones psicológicas, lo que para Indecopi evidencia un riesgo injustificado derivado de la falta de mantenimiento y controles preventivos en las instalaciones.
Tres infracciones al Código de Protección al Consumidor
Indecopi confirmó que Smart Fit incurrió en tres infracciones:
1. Falta al deber de seguridad
La principal infracción estuvo relacionada con la activación y uso de un ascensor que no cumplía las condiciones adecuadas para operar. Por este motivo, la empresa recibió una sanción de 32,35 UIT, al haberse acreditado que la negligencia fue el factor directo que ocasionó la caída de la usuaria.
2. Deficiencias en la atención tras el accidente
La comisión determinó además que la empresa no brindó auxilio inmediato, ni primeros auxilios a la usuaria pese a las lesiones visibles. Indecopi estableció que el personal no actuó con la rapidez requerida, lo que agravó el impacto del accidente.
Por cada una de estas faltas vinculadas al deber de idoneidad, la compañía recibió multas de 22,97 UIT.
En total, la sumatoria de las sanciones asciende a 78,29 UIT, además de la declaración fundada de la denuncia por infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga al proveedor a brindar condiciones seguras y a prestar asistencia inmediata ante emergencias.
Una caída de dos niveles y un rescate que tomó más de 30 minutos
En su relato, la afectada señaló que al presionar el botón para descender desde el segundo piso de la sede de San Martín de Porres, la puerta del ascensor se abrió sin que la cabina estuviera allí. Al avanzar, cayó directamente sobre el techo del elevador que permanecía en el primer piso. El fuerte impacto dejó abolladuras en la estructura.
El rescate se prolongó durante media hora, tiempo en el que la usuaria permaneció atrapada. La intervención de los bomberos fue necesaria para liberarla debido a la falta de una respuesta eficiente por parte del personal de la empresa. Indecopi confirmó que Smart Fit no acreditó haber actuado de manera oportuna, ni haber activado protocolos de emergencia adecuados.
Medidas complementarias y posibilidad de apelación
Además de la multa económica, Indecopi ordenó a Smart Fit compensar económicamente a la usuaria por los días en los que no pudo usar el servicio contratado debido a sus lesiones.
Como medida adicional, la empresa deberá capacitar a todo su personal y directivos de la sede de San Martín de Porres en primeros auxilios, dejando constancia de evaluaciones que acrediten el cumplimiento del programa de formación.
La resolución fue emitida en primera instancia, por lo que Smart Fit tiene la posibilidad de apelar. De hacerlo, el caso será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, máxima autoridad administrativa del Indecopi en esta materia.
El caso vuelve a poner sobre la mesa la responsabilidad de los proveedores de servicios en garantizar condiciones seguras y la importancia de contar con protocolos eficientes ante emergencias.











