SBS, Ley 32002: Este es el procedimiento para el retiro de la AFP 2024, publicado en El Peruano
mayo 3, 2024
Autor: Liang Ramos
retiro afp

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el reglamento para el retiro AFP 2024 (Procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32002, y dictan otras disposiciones) que se publicó en Diario El Peruano este 3 de mayo de 2024.

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SBS, Ley 32002: Este es el procedimiento para el retiro de la AFP 2024, publicado en El Peruano

Artículo 3.- Retiros extraordinarios y facultativos conforme al Artículo 2° de la Ley N° 32002

Plazo para solicitar retiros y desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos

3.1 El afiliado que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la Ley, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios por única vez e indicando el monto a retirar, que debe encontrarse dentro del límite permitido, dispuesto en el artículo 1 de la Ley y dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la resolución de Superintendencia que aprueba el PO, sobre la base de los mecanismos establecidos por las AFP en el numeral 3.3.

3.2 En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, puede comunicarlo a la AFP, por única vez, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y plataformas que establezca la AFP, en cumplimiento del numeral 3.3. del presente PO. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello

Retiro AFP: Canales y plataformas de atención e información

3.3 La AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados dispuestos en la Ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable.

3.4 La AFP debe implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos, así como el posible desistimiento de la solicitud por parte del afiliado.

La AFP debe brindar orientación al afiliado sobre el trámite del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en sus diversos canales de comunicación y facultativamente en los del gremio que la representa.

Plazos para los desembolsos

3.5 La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP, tomando como fecha de inicio la señalada en el artículo cuarto de la RESOLUCIÓN SBS Nº 01623-2024, para aquellas solicitudes que se presenten, cuando menos, el 20 de mayo de 2024.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
  • Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
  • Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.

Monto de los retiros y su medio de pago

3.6 El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de cuatro (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud, cuyos desembolsos se efectúan conforme a lo indicado en el numeral 3.5 del presente procedimiento operativo.

3.7 El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.

3.8 La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a brindar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago; debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley.

Retención judicial o convencional

3.9 La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.

Artículo 4.- Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física

Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 del presente PO.

Artículo 5.- Cobertura del seguro previsional ante siniestros de invalidez o sobrevivencia

En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, las empresas de seguros bajo el ámbito del SISCO que provean el aporte adicional, deducen el monto retirado -producto de la valorización de las cuotas correspondientes- del capital requerido para efectos de los pagos de las pensiones de invalidez y/o sobrevivencia.

Artículo 6.- Tratamiento de las afectaciones a la CIC por efecto del retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones

Las afectaciones a la CIC por efecto del cobro de comisión sobre el saldo administrado se sujetan al principio de proporcionalidad sobre la composición de los fondos, contabilizados a la fecha de efectuar el cargo respectivo en la CIC del afiliado.

Artículo 7.- Retiro extraordinario y facultativo cuando se encuentre en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios

En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario y facultativo bajo los alcances de la Ley, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna, a cuyo efecto debe sujetarse al tratamiento dispuesto en la Quincuagésimo Octava Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP, referido a Afiliación y Aportes.

Artículo 8.- Retiro extraordinario y facultativo en los casos de multiafiliación pura

En el caso de afiliados con multiafiliación pura, la AFP que cuente con el CUSPP desactivado, porque su afiliación a dicha AFP no corresponda, debe transferir los aportes dentro del plazo de tres (3) días hábiles de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, las AFP involucradas en la multiafiliación pura deben establecer procedimientos de intercambio de información sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago de los retiros extraordinarios y facultativos.

Artículo 9.- Valor cuota a utilizar para los desembolsos

La AFP debe aplicar el valor cuota vigente a la fecha de cargo en la CIC de cada uno de los desembolsos, según lo dispuesto en los numerales 3.5.1 al 3.5.4.

Artículo Segundo.- Modificar la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales, con el fin de utilizar el siguiente código operacional para el registro de los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes, en el grupo “Entregas (8_)”:

– 8B Disposición de hasta 4 UIT-Ley N° 32002.

Artículo Tercero.- Modificar los Capítulos III “Catálogos de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS N° 435-2005 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia el 20 de mayo de 2024; debiendo las AFP realizar el primer desembolso, como máximo, a partir del 14 de junio del presente año.

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Liang Ramos
Periodista piurano con experiencia en medios del norte del Perú. Coordinador SEO en Diario El Tiempo. Egresado de la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO). Interesado en temas de coyuntura, tendencias, economía y negocios.
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