La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó este viernes la resolución N° 01689-2025, a través de la cual modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero e incorpora una nueva infracción dentro de dicho reglamento.
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Con esta disposición, las entidades financieras —incluyendo bancos, cajas municipales, cajas rurales y financieras— que rechacen una solicitud de crédito deberán informar al solicitante, si este lo solicita, sobre las razones específicas del rechazo, salvo que el motivo esté vinculado a disposiciones prudenciales emitidas por la propia SBS. Este informe deberá ser entregado en un plazo máximo de siete días hábiles, utilizando los canales previamente establecidos por la entidad y comunicados al usuario.
La medida busca dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 32294, publicada hace un mes, que garantiza a los usuarios el derecho de recibir información clara y oportuna en caso se les niegue un crédito. Asimismo, la resolución incorpora como falta leve no cumplir con el plazo establecido para brindar dicha respuesta al usuario, lo que podría derivar en sanciones por parte de la SBS.
Las instituciones financieras dispondrán de 60 días para adecuar sus procedimientos a esta nueva exigencia, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
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Posturas en contra
Cabe recordar que, en relación a esta ley, la SBS ya había manifestado su desacuerdo, argumentando que las entidades financieras actualmente tienen la obligación de brindar información clara y suficiente a los usuarios sobre sus productos y servicios, incluidos los requisitos para acceder a un crédito.
Por su parte, la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) consideró que exigir una justificación para cada rechazo de crédito generará una carga administrativa adicional para las instituciones financieras, lo que podría traducirse en un incremento en los costos de los préstamos.
Desde su perspectiva, el marco normativo actual ya cuenta con mecanismos adecuados para comunicar a los clientes el resultado de su evaluación crediticia, sin necesidad de añadir procedimientos formales y complejos como los planteados por esta nueva ley.
En la misma línea, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) señaló que el proceso de evaluación crediticia implica diversos costos para las entidades, como la recopilación de información y el análisis de la capacidad de pago de los solicitantes. Según la entidad, esta norma sumaría gastos operativos adicionales, al incorporar una etapa más en la toma de decisiones crediticias.
Además, advirtieron sobre las complicaciones que podría acarrear la implementación de canales físicos o virtuales destinados a gestionar estas respuestas, ya que la medida podría derivar en solicitudes de reconsideración o reclamos posteriores, aumentando los costos operativos y afectando la libertad contractual entre las entidades financieras y los usuarios.











