La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso la actualización del capital social mínimo exigido a las empresas financieras de operaciones múltiples y especializadas, así como a los bancos de inversión, compañías de seguros y empresas de servicios complementarios y conexos que operan bajo su supervisión. La medida busca adecuar los requerimientos patrimoniales al comportamiento de variables económicas y reforzar la solidez del sistema financiero nacional.
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La disposición fue oficializada mediante la Circular N° G-231-2026, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, y corresponde al trimestre enero-marzo de 2026. La norma alcanza a las entidades comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.
¿Qué dispone la nueva actualización de la SBS?
La actualización del capital social mínimo establece los montos que las empresas supervisadas deben acreditar para operar o mantenerse dentro del sistema financiero formal. Estos valores se fijan en soles y se ajustan trimestralmente en función de factores técnicos, principalmente vinculados a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM).
Según la SBS, el ajuste correspondiente al primer trimestre de 2026 responde a la necesidad de preservar la solvencia de las entidades financieras, aseguradoras y empresas conexas, garantizando su capacidad para responder ante riesgos operativos, financieros y sistémicos.
Capital social mínimo para empresas de operaciones múltiples
Dentro del grupo de empresas de operaciones múltiples, la SBS estableció los siguientes montos de capital social mínimo:
Empresas Bancarias y Financieras
Las empresas bancarias deberán contar con un capital social mínimo de S/ 31 824 900, mientras que las empresas financieras y las cajas municipales de ahorro y crédito deberán acreditar S/ 16 004 200.
Cajas y cooperativas
En el caso de las cajas municipales de crédito popular, el capital mínimo asciende a S/ 8 535 600. Por su parte, las empresas de créditos, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público y las cajas rurales de ahorro y crédito deberán contar con S/ 1 446 800.
Capital social mínimo para empresas especializadas
Las empresas especializadas también fueron incluidas en la actualización dispuesta por la SBS. Las empresas de capitalización inmobiliaria deberán mantener un capital social mínimo de S/ 8 535 600.
En tanto, las empresas de arrendamiento financiero deberán contar con S/ 5 206 700, mientras que las empresas de factoring, afianzadoras y de garantías, así como las empresas de servicios fiduciarios, deberán acreditar un capital mínimo de S/ 2 893 600.
Para las empresas administradoras hipotecarias, el capital social mínimo se fijó en S/ 5 223 500.
Bancos de inversión y empresas de seguros
De acuerdo con la circular emitida por la SBS, los bancos de inversión deberán mantener un capital social mínimo de S/ 31 824 900, equiparable al exigido a las empresas bancarias.
En el caso de las empresas de seguros, los montos varían según el tipo de operación. Las aseguradoras que operan en un solo ramo, ya sea de riesgos generales o de vida, deberán contar con S/ 5 787 200. Aquellas que operan en ambos ramos deberán acreditar S/ 7 955 200.
Asimismo, las empresas de seguros y reaseguros deberán mantener un capital social mínimo de S/ 20 252 800, mientras que las empresas dedicadas exclusivamente al reaseguro deberán contar con S/ 12 297 700.
Empresas de servicios complementarios y conexos
La actualización del capital social mínimo también alcanza a las empresas de servicios complementarios y conexos supervisadas por la SBS. Los almacenes generales de depósito deberán contar con S/ 5 206 700.
Las empresas de transporte, custodia y administración de numerario deberán acreditar S/ 7 468 700, mientras que las empresas emisoras de dinero electrónico deberán mantener un capital mínimo de S/ 2 893 600.
En tanto, las empresas de transferencia de fondos deberán contar con un capital social mínimo de S/ 1 446 800, conforme a lo establecido en la circular publicada en Normas Legales.
Factores de actualización aplicados por la SBS
La SBS precisó que los montos actualizados se calcularon aplicando distintos factores de actualización, según el tipo de empresa supervisada y el periodo de referencia del IPM.
Para la mayoría de las empresas, el factor de actualización correspondiente al trimestre enero-marzo de 2026, basado en la variación del IPM de octubre de 1996 a diciembre de 2025, fue de 2.13388974.
En el caso de las empresas administradoras hipotecarias, el factor aplicado fue de 1.5363094, considerando la variación del IPM entre marzo de 2007 y diciembre de 2025.
Para las empresas emisoras de dinero electrónico, la SBS utilizó un factor de 1.2755259, mientras que para las empresas de transporte, custodia y administración de numerario el factor fue de 0.9596612, basado en un periodo más reciente.
Rol y objetivos de la SBS en el sistema financiero
La SBS es el organismo responsable de la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo de ahorro y crédito en el país. Además, cumple un rol clave en la prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
El objetivo primordial de la entidad reguladora es preservar los intereses de los depositantes, asegurados y afiliados al Sistema Privado de Pensiones, asegurando que las empresas supervisadas mantengan niveles adecuados de solvencia y gestión de riesgos, en línea con la estabilidad del sistema financiero nacional.











