El proceso de devolución de aportes a fonavistas ha iniciado, y en este artículo te proporcionaremos toda la información necesaria sobre los requisitos para cobrar Fonavi en el 2023. Conoce el cronograma de pagos, consulta el grupo de pago al que perteneces y asegúrate de cumplir con los pasos necesarios para recibir tus beneficios. Conoce todos los detalles que debes tener en cuenta para cobrar el Fonavi.
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Cronograma de Pagos Fonavi 2023: ¿Cómo Consultar?
Si eres uno de los 64 mil fonavistas pertenecientes al vigésimo grupo de pago, debes estar al tanto del cronograma de pagos. Para verificar las fechas y grupos de pago, visita el sitio oficial: www.fonavi.st.gob.pe. Asegúrate de conocer las fechas clave y no perderte ninguna oportunidad de cobro.
¿Dónde Cobrar Fonavi en el 2023?
Según el reglamento gubernamental publicado en el diario oficial El Peruano, el Banco de la Nación es la entidad encargada del proceso de pago a los beneficiarios. Es importante tener esta información clara para evitar confusiones y garantizar un proceso eficiente.
Requisitos para Cobrar Fonavi 2023: Documentación Necesaria
Al momento de acercarte para cobrar, es fundamental tener en cuenta los requisitos establecidos. El titular fonavista debe presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), cuyos datos serán cotejados con el padrón oficial. Además, en el caso de los herederos de un fonavista fallecido, se deben cumplir ciertos requisitos adicionales.
Cobro para Herederos de Fonavista Fallecido: ¿Cómo Hacerlo?
Requisitos Generales:
- Identificación del Heredero: Presentar el DNI del heredero ante el Banco de la Nación.
- Declaración Jurada: Descargar y completar la declaración jurada del beneficiario fonavista (descárgala aquí).
- Prioridad de Cobro: Manifestar en la declaración jurada no conocer a terceros con mayor o igual prioridad para solicitar el pago. En caso contrario, se deben consignar los demás beneficiarios con derechos iguales.
Orden de Preferencia para Herederos:
- Cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
- Hijos mayores de edad.
- Padres.
- Hermanos.
En ausencia de los mencionados, la devolución corresponderá a aquellos que acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
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Documentación Adicional:
- Declaración Jurada Completa: La declaración jurada debe estar completa, firmada y con la huella dactilar del declarante.
- Acta de Defunción: Adjuntar la copia certificada del acta de defunción del beneficiario fonavista fallecido, expedida por Reniec, municipalidades u otras entidades correspondientes, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios.