En medio del contexto económico actual, surge una propuesta legislativa que pretende autorizar de manera extraordinaria y opcional el retiro de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP). A lo largo de este artículo, profundizaremos en los aspectos clave de este proyecto y quiénes serían los principales beneficiarios de este retiro especial.
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El proyecto de ley identificado como PL 6289-2023-CR tiene como objetivo principal facultar el retiro extraordinario de hasta tres (3) unidades impositivas tributarias de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Proponen el 17 proyecto de retiro AFP: ¿Quiénes son beneficiarios?
Se propone la autorización extraordinaria para que los afiliados retiren hasta tres (3) unidades impositivas tributarias de sus fondos acumulados. Este retiro estaría sujeto a ciertas condiciones, siendo los principales beneficiarios:
Afiliados desempleados durante seis meses continuos.
Afiliados desempleados durante doce meses acumulados en 2022 y 2023 hasta la fecha de emisión de la ley.
Artículo 3: Retiro Excepcional por Motivos de Salud
Uno de los aspectos más destacados del proyecto es la autorización del retiro extraordinario del 95% del fondo de las CIC en un solo retiro para aquellos afiliados, independientemente de su condición de aporte, que enfrenten enfermedades oncológicas o condiciones patológicas graves o avanzadas. La condición para este retiro sería el diagnóstico proporcionado por entidades de salud, tanto públicas como privadas.
Artículo 4: Procedimiento de Solicitud y Retiro
El proceso propuesto para solicitar y efectuar el retiro extraordinario de los fondos se detalla en este artículo. Los afiliados tendrían un plazo de sesenta (60) días calendario para presentar su solicitud, ya sea de forma virtual o presencial. El desembolso se llevaría a cabo en dos partes, con el primer abono de dos (2) unidades impositivas tributarias en un solo retiro y el segundo de una (1) unidad impositiva tributaria treinta (30) días después del primer depósito.
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Artículo 5: Intangibilidad de los Fondos
Se resalta la intangibilidad de los fondos retirados según lo establecido en la ley. Estos fondos no podrían ser objeto de descuentos, compensaciones legales o contractuales, embargos, retenciones ni otras formas de afectación. Se especifica que esta disposición no aplicaría a retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, limitadas a un máximo del 30% de lo retirado.
Como se sabe este proyecto de ley plantea medidas significativas para permitir a los afiliados de las AFP acceder a una parte de sus fondos en situaciones excepcionales, ya sea debido a un desempleo prolongado o problemas de salud graves. La propuesta aborda aspectos tanto sociales como económicos, ofreciendo un enfoque integral para aliviar las dificultades financieras de ciertos segmentos de la población.
En los próximos días, será crucial mantenerse atentos al desarrollo de este proyecto, ya que podría tener un impacto significativo en la economía y el bienestar de los ciudadanos. Permanezcamos informados sobre las actualizaciones y posibles modificaciones que puedan surgir durante el proceso legislativo.