El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano desde el 15 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2025, con el objetivo de garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenible de esta especie.
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La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 00306-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano. Durante el periodo de veda, queda prohibida la extracción, desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del molusco.
Monitoreo y excepciones
El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) será el encargado de realizar el monitoreo biológico y pesquero del recurso para evaluar la evolución de su proceso reproductivo. De encontrarse variaciones, podrá recomendar a Produce modificaciones en las fechas establecidas.
El transporte y comercialización del choro solo estará permitido si se cuenta con documentación que acredite que el producto fue extraído antes del inicio de la veda.
Sanciones
El incumplimiento de la norma será sancionado según lo establecido en la Ley General de Pesca (Decreto Ley N.° 25977), su reglamento y demás disposiciones legales vigentes.
Con esta medida, el Gobierno busca proteger los ecosistemas marinos y garantizar la disponibilidad del recurso en el futuro, en beneficio de los pescadores artesanales y consumidores peruanos.











