El Ministerio de la Producción (PRODUCE) oficializó mediante la Resolución Ministerial N.º 00402-2025-PRODUCE el establecimiento de una cuota complementaria de 38 859 toneladas de calamar gigante (pota) destinada a embarcaciones artesanales con permiso vigente, y autorizó el reinicio de las actividades extractivas desde las 00:00 horas del 21 de noviembre de 2025.
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Detalles de la cuota complementaria y su fundamento técnico
La nueva cuota de 38 859 toneladas se aprobó en el marco del enfoque de manejo adaptativo y en atención a las recomendaciones técnicas del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). La medida permite el aprovechamiento ordenado del recurso hasta el 31 de diciembre de 2025, manteniendo criterios de sostenibilidad y control del esfuerzo pesquero.
Cronograma y alcance
- Publicación de la resolución: Resolución Ministerial N.º 00402-2025-PRODUCE.
- Reinicio autorizado: 00:00 horas del 21 de noviembre de 2025.
- Vigencia de la cuota complementaria: hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Ámbito: embarcaciones pesqueras artesanales con permiso vigente.
Medidas de conservación, ordenamiento y topes por faena
La norma recuerda que se mantienen las medidas de conservación y ordenamiento aplicables a la pesquería de calamar gigante. Entre los mecanismos de control destacan los límites máximos de captura por faena, establecidos según la capacidad de bodega de cada embarcación:
- Hasta 10 m³: máximo 6 toneladas por faena.
- De 10 m³ a 20 m³: máximo 8 toneladas por faena.
- Más de 20 m³ hasta 32.6 m³: máximo 12 toneladas por faena.
Asimismo, las embarcaciones con sistema satelital operativo (SISESAT) mantienen el beneficio de una doble tolerancia sobre esos topes, con el objetivo de incentivar el uso de sistemas de monitoreo que mejoren la trazabilidad y el control.
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Ajustes técnicos y supervisión
La resolución establece que IMARPE podrá recomendar ajustes a la cuota complementaria si las condiciones ambientales o biológicas así lo exigen. Además, se dispone que la flota artesanal podrá realizar hasta tres faenas de pesca dentro del periodo autorizado, siempre bajo medidas de supervisión y fiscalización reforzadas por las autoridades competentes.
“Tal como lo anunciamos en Chiclayo, este reinicio de la pesca de calamar gigante o pota se respalda plenamente en la evidencia científica del IMARPE. Nuestra prioridad es avanzar con responsabilidad, asegurando sostenibilidad y orden en toda la actividad extractiva”, afirmó Jesús Barrientos, viceministro de Pesca y Acuicultura.
Objetivos de la medida
PRODUCE subraya que la medida busca:
- Garantizar un aprovechamiento ordenado y sostenible del recurso.
- Mejorar la trazabilidad y el control del esfuerzo pesquero.
- Proteger la actividad de las embarcaciones artesanales con permiso vigente.
- Permitir la toma de decisiones oportunas mediante monitoreo científico continuo.
Supervisión, fiscalización y responsabilidades
Durante el periodo de vigencia de la cuota complementaria, las entidades responsables —entre ellas PRODUCE, IMARPE y las autoridades de fiscalización— deberán coordinar acciones para asegurar el cumplimiento de topes por faena, el correcto funcionamiento del SISESAT en las embarcaciones que lo tengan y la aplicación de sanciones frente a infracciones.
Qué significa para las comunidades pesqueras
Para las comunidades y embarcaciones artesanales autorizadas, la apertura de la cuota complementaria representa una ventana para retomar actividades y generación de ingresos bajo controles técnicos. No obstante, la continuidad de la operación estará supeditada al cumplimiento estricto de las medidas de ordenamiento y la vigilancia por parte de las autoridades.
Cómo acceder a la norma
La Resolución Ministerial N.º 00402-2025-PRODUCE se encuentra publicada en el registro normativo del Ministerio de la Producción y en los canales oficiales de la entidad. Los interesados pueden consultar el texto completo para conocer detalles adicionales sobre obligaciones, sanciones y procedimientos administrativos vinculados a la implementación de la cuota complementaria.











