El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la veda reproductiva del pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional por un periodo de 30 días calendario, que regirá desde las 00:00 horas del 15 de setiembre de 2025, según la Resolución Ministerial N.º 00307-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano.
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Durante este tiempo queda prohibida la extracción, desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento de este recurso hidrobiológico, salvo en los casos en que se acredite con documentación válida que el producto fue obtenido antes del inicio de la veda.
Posibles modificaciones
La norma precisa que el plazo de veda podría modificarse si el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) detecta cambios en el proceso reproductivo del recurso y recomienda nuevas medidas al Ministerio de la Producción.
El Imarpe será responsable del monitoreo biológico, poblacional y pesquero del pejerrey, así como de informar oportunamente a Produce sobre las acciones necesarias para garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenible de esta especie.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la veda será sancionado conforme a la Ley General de Pesca (Decreto Ley N.º 25977), su reglamento y demás disposiciones legales vigentes.











