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Piura y Lambayeque: Establecen cuota máxima de captura del pulpo para el 2025

mayo 24, 2025
Autor: SEO JR El Tiempo
Establecen cuota máxima de captura del pulpo para el 2025

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El Ministerio de la Producción (Produce) ha fijado la cuota máxima de captura autorizada para el recurso pulpo (Octopus mimus) durante el año 2025, en la zona marítima próxima a los departamentos de Piura y Lambayeque, estableciéndola en 708,75 toneladas.

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A través de la Resolución Ministerial N° 00182-2025-Produce se dispone que dicha cuota podrá ser extraída hasta el 31 de diciembre de 2025, excluyendo las áreas de las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra, las cuales forman parte de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

De igual manera, se determina una cuota máxima específica para la captura del mismo recurso en las Islas Lobos de Afuera —parte de la mencionada reserva— que asciende a 21,25 toneladas, con plazo de extracción hasta el 30 de septiembre de 2025.

La normativa también establece las disposiciones generales que regularán la actividad extractiva de pulpo durante el 2025 en el litoral de Piura y Lambayeque:

  1. Las labores de extracción deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2021-Produce.

  2. Estas actividades solo podrán ser efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales equipadas con compresora de aire y permiso de pesca vigente, así como por pescadores artesanales no embarcados que cuenten con autorización en regla.

  3. Todos los tripulantes y buzos artesanales deberán contar con las habilitaciones otorgadas por la autoridad competente para ejercer su labor.

  4. Los buzos artesanales deberán evitar capturar hembras que se encuentren cuidando sus huevos.

  5. La captura deberá respetar el peso mínimo de 1 kilogramo por ejemplar, conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE.

  6. Al momento del desembarque, el pescador artesanal deberá entregar correctamente completado el formato de desembarque del recurso pulpo —anexo a la presente Resolución Ministerial— a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción o a los fiscalizadores de la autoridad pesquera del Gobierno Regional correspondiente.

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