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Pensiones de sobrevivientes: ¿En qué casos aplica? | Consulta aquí

octubre 17, 2024
Autor: SEO JR El Tiempo
Pensiones de sobrevivientes

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La pensión de sobrevivientes es un beneficio económico destinado a los familiares de una persona fallecida para garantizar su estabilidad financiera. En Colombia, esta prestación puede ser otorgada tanto por Colpensiones como por fondos privados, según el origen de la muerte (laboral o común). A lo largo de los años, han surgido dudas sobre los casos en que aplica y las condiciones para recibirla, especialmente si es posible acceder a más de una pensión de este tipo.

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¿Qué es la pensión de sobrevivientes y quiénes pueden recibirla?

La pensión de sobrevivientes tiene como objetivo principal cubrir las necesidades económicas de los familiares de una persona fallecida, asegurando que puedan mantener un nivel de vida digno. En este sentido, se aplica tanto para muertes relacionadas con accidentes laborales como para fallecimientos por causas naturales o comunes.

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¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?

Los principales beneficiarios de esta pensión, según la legislación vigente, son:

  1. Cónyuge o pareja permanente: Tiene derecho a la pensión de sobrevivientes de forma vitalicia si convivió con el fallecido por un mínimo de cinco años antes de su muerte.
  2. Hijos menores de 18 años: También pueden acceder a este beneficio, siempre y cuando se encuentren bajo la dependencia económica del fallecido.
  3. Hijos entre 18 y 25 años: Si estudian de manera regular y dependían económicamente del fallecido, también pueden recibir la pensión.
  4. Padres del fallecido: Si dependían económicamente de él y no tienen otra fuente de ingresos.

Este esquema asegura que los familiares directos cuenten con respaldo económico tras la pérdida de su ser querido.

Casos en que aplica la pensión de sobrevivientes en Colombia

En Colombia, la Corte Suprema ha dictado fallos importantes que han aclarado situaciones sobre las pensiones de sobrevivientes. Un caso reciente determinó que es posible recibir dos pensiones de sobrevivientes simultáneamente, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones legales.

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¿Se puede recibir más de una pensión de sobrevivientes?

Sí, es posible recibir más de una pensión de sobrevivientes. En un fallo reciente, la Corte Suprema resolvió el caso de una mujer que solicitó una segunda pensión tras la muerte de su esposo, a pesar de ya estar recibiendo una pensión por el fallecimiento de su hijo. Inicialmente, su solicitud fue rechazada, pero el tribunal concluyó que ambas pensiones podían ser otorgadas de manera independiente, bajo ciertas condiciones establecidas en la Ley 100 de 1993.

¿Cuáles son las condiciones para recibir dos pensiones de sobrevivientes?

La Corte Suprema, con base en la Ley 100 de 1993, estableció dos reglas jurisprudenciales:

  1. Artículo 47, literal C: Permite a los padres recibir una pensión por la muerte de su hijo, si dependían económicamente de él.
  2. Artículo 13, literal J: No es incompatible recibir otra pensión por la muerte del cónyuge, si este también aportaba económicamente al hogar.

Este precedente legal es crucial para los casos en que se busca el reconocimiento de dos pensiones de sobrevivientes.

¿Qué cambios propone la reforma pensional respecto a las pensiones de sobrevivientes?

Recientemente, se aprobó una reforma pensional que tiene un impacto significativo en las pensiones de sobrevivientes. Este proyecto asegura la continuidad del derecho a pensión para los familiares de los pensionados fallecidos, incluso si el sistema de pensiones es reestructurado.

¿Cómo protege la reforma pensional las pensiones de sobrevivientes?

La nueva reforma pensional establece claramente en su texto que los familiares de pensionados fallecidos seguirán recibiendo la pensión correspondiente, independientemente de los cambios futuros en el sistema de pensiones. Los artículos 47 al 55 de la reforma detallan las condiciones y los derechos de los beneficiarios.

Detalles clave de la reforma pensional sobre las pensiones de sobrevivientes

  • Artículo 47: Define que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son los familiares del afiliado o pensionado fallecido.
  • Artículos 48 y 49: Especifican quiénes pueden ser beneficiarios, incluyendo cónyuges, hijos y padres.
  • Artículo 50: Establece que el monto de la pensión de sobrevivientes será equivalente al 100% de la pensión que el fallecido percibía, asegurando la estabilidad financiera de los beneficiarios.
  • Artículo 55: Detalla que, si un afiliado fallece sin dejar beneficiarios, la pensión se integrará al patrimonio y podrá ser heredada conforme a las normas de sucesión.

¿Habrá un aumento en las pensiones de sobrevivientes en 2024?

Aunque no se ha establecido un aumento directo en las pensiones de sobrevivientes, la nueva reforma garantiza la continuidad del monto total que recibían los fallecidos en vida, asegurando que no haya reducciones para los beneficiarios.

¿Puedo solicitar una pensión de sobrevivientes si ya recibo otra pensión?

Sí, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley. El fallo de la Corte Suprema abre la puerta para recibir más de una pensión de sobrevivientes en Colombia, si se cumple con las condiciones legales.

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