Ahora, durante un juicio de alimentos, el juez podrá acceder a la información sobre la planilla y de temas tributarios para el demandado con la finalidad de acelerar las demandas de pensión de alimentos.
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El Poder Legislativo publicó la Ley Nº 32006, que modifica el Código Procesal Civil, respecto al acceso de oficio a información en línea sobre la capacidad económica del demandado, con la finalidad de acelerar los procesos de las demandas por alimentos.
La norma modifica el “Artículo 564 del Código Procesal Civil, en los términos siguientes: “El juez, de oficio, accede en línea a los sistemas de información automatizados (planilla electrónica) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a los sistemas de información automatizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y extrae en tiempo real la información sobre el centro de trabajo del demandado, su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este”.
Añade que “de ser el caso, obtiene información sobre la actividad comercial o profesional independiente y sobre la renta mensual que perciba por estas, así como las declaraciones juradas de renta anual que hubiera realizado por estas actividades”.
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También se podrá acceder en línea al sistema automatizado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y extrae en tiempo real la información bancaria y financiera del demandado.
La resolución que ordena el acceso, de oficio, a la información sobre la situación laboral y capacidad económica del demandado debe estar debidamente motivada y es inimpugnable, precisa la norma.
“El juez procede de la misma forma para obtener información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos sobre los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil sobre el número total de hijos menores de edad que tuviera este”, establece la ley.