El Gobierno del Perú ha dado un paso trascendental en la reforma del sistema previsional con la promulgación del reglamento de la Ley N.º 32123. Esta normativa establece nuevas obligaciones para los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, quienes deberán aportar de manera obligatoria a la ONP o AFP a partir del año 2028. La medida busca ampliar la cobertura previsional en el país y garantizar que más ciudadanos accedan a una pensión en el futuro.
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¿Qué establece la nueva Ley de Pensiones para los trabajadores independientes?
Según la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, los trabajadores que generan ingresos bajo la modalidad de rentas de cuarta categoría estarán obligados a aportar a uno de los dos sistemas de pensiones disponibles: la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La norma establece un esquema de aportes graduales que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2028.
ONP y AFP para trabajadores que emiten recibos: aportes graduales
El mecanismo de aportación no será inmediato, sino que se implementará progresivamente hasta alcanzar el 5 % de los ingresos del trabajador independiente. El cronograma de aportes queda de la siguiente manera:
- Entre 2028 y 2029: el aporte será del 2 %.
- Entre 2030 y 2031: el aporte subirá al 3 %.
- Entre 2032 y 2033: el aporte alcanzará el 4 %.
- A partir de 2034: el aporte será del 5 %.
Este esquema gradual busca evitar un impacto económico inmediato en los profesionales independientes, permitiendo que se adapten a esta nueva obligación.
¿Quiénes deben emitir recibos por honorarios?
El recibo por honorarios es un comprobante de pago utilizado por personas naturales que ofrecen servicios de manera independiente. Se clasifica dentro de las rentas de cuarta categoría. Esto aplica incluso si el servicio fue brindado sin cobrar. Algunos ejemplos de trabajadores que emiten recibos son:
- Abogados que brindan asesoría legal.
- Contadores que ofrecen servicios de auditoría o consultoría financiera.
- Médicos y odontólogos que atienden a pacientes de forma privada.
- Ingenieros, arquitectos, diseñadores y otros profesionales técnicos.
En todos estos casos, los ingresos obtenidos por el servicio deberán registrarse con un recibo por honorarios, y desde 2028 también estarán sujetos a la obligación de aportar a la ONP o AFP.
Impacto de la Ley en los trabajadores independientes
La nueva normativa marca un hito en la política previsional peruana, ya que hasta ahora los trabajadores independientes podían decidir libremente si aportar o no a un sistema de pensiones. Con la Ley N.º 32123, se busca que este sector también tenga acceso a una pensión de jubilación, lo que representa un beneficio en el largo plazo.
No obstante, la medida también ha generado debate, ya que algunos profesionales consideran que el aporte obligatorio podría reducir su liquidez mensual. Por ello, el esquema gradual ha sido diseñado para disminuir el impacto económico inmediato y permitir una transición más ordenada.
ONP y AFP para trabajadores que emiten recibos: diferencias
Los trabajadores independientes tendrán la posibilidad de elegir entre dos sistemas:
Sistema Nacional de Pensiones (ONP)
Administrado por el Estado, este sistema requiere aportes constantes y otorga una pensión fija al cumplir la edad de jubilación y acreditar un número mínimo de aportes. Una de sus principales críticas es que, si no se alcanza el requisito de aportaciones, no se accede a pensión.
Sistema Privado de Pensiones (AFP)
En este caso, el dinero aportado se deposita en una cuenta individual a nombre del trabajador, generando rentabilidad a través de inversiones. Al jubilarse, el afiliado puede disponer de su fondo acumulado en distintas modalidades, como retiro programado o renta vitalicia.
La decisión entre ONP o AFP será clave para los trabajadores independientes, quienes deberán evaluar cuál se adapta mejor a sus expectativas de jubilación.
¿Desde cuándo aportarán los trabajadores independientes?
La obligatoriedad de los aportes a la ONP o AFP empezará el 1 de enero de 2028.
¿Cuál será el porcentaje de aporte inicial?
El aporte inicial será del 2 % entre los años 2028 y 2029, aumentando gradualmente hasta llegar al 5 % en 2034.
¿Quiénes están obligados a aportar?
Todos los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios y perciban rentas de cuarta categoría.
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¿Qué pasa si no emito recibos por honorarios?
La obligación aplica únicamente a quienes registren sus ingresos como cuarta categoría mediante recibos por honorarios electrónicos.
La nueva Ley de Pensiones representa un cambio profundo para los trabajadores que emiten recibos por honorarios. A partir de 2028, deberán aportar a la ONP o AFP bajo un esquema gradual que busca fortalecer el sistema previsional del Perú. Si bien implica un nuevo compromiso económico, también asegura que más peruanos accedan a una pensión en su etapa de jubilación, reduciendo el riesgo de desprotección en la vejez.











