Por emplear métodos abusivos de cobranza contra consumidores que tienen deudas con instituciones financieras, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó al Banco Falabella Perú con una multa de una unidad impositiva tributaria (UIT), equivalente a 4.400 soles, y a Scotiabank Perú con 0,6 de la UIT, equivalente a 2.640 soles.
Estos bancos realizaron llamadas telefónicas de cobranza a sus usuarios en días y horas prohibidas por la normativa de protección al consumidor. El Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe a las instituciones financieras o comerciales realizar visitas o llamadas telefónicas de cobranza entre las 20:00 horas y las 07:00 horas o los sábados, domingos y feriados.
Por esa misma infracción, la Comisión también decidió sancionar, pero solo con una amonestación, al Banco de la Nación y al Banco GNB Perú S.A.
En los casos de Scotiabank Perú S.A.A., el Banco de la Nación y Banco GNB Perú S.A.A., estas entidades reconocieron la infracción cometida, por lo cual se aplicó un atenuante al momento de graduar la sanción.
En sus resoluciones, la Comisión también exigió a las cuatro entidades bancarias que soliciten o reiteren, de manera expresa y de acuerdo con cada caso, a las personas naturales o empresas a las que han encargado la tercerización del envío de comunicaciones a sus deudores, el respeto a su propio protocolo de contacto con fines de cobranza, a fin de garantizar que dichas comunicaciones se realicen conforme a la normativa. Los casos del Banco de la Nación y el Banco GNB Perú S.A. se encuentran consentidos, pues las resoluciones no fueron apeladas; mientras que Scotiabank Perú S.A.A. cumplió con pagar la multa.