La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha informado que más de 463 mil personas naturales (sin negocio) ya han cumplido con la presentación de su Declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024. Este grupo de contribuyentes se ha adelantado a las fechas de vencimiento establecidas.
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Para realizar este trámite, los contribuyentes utilizaron los canales digitales de la SUNAT, como el Formulario Virtual 709, accesible a través del portal web https://renta.sunat.gob.pe/ y la aplicación móvil APP Personas.
El Formulario Virtual 709 incluye un archivo personalizado con información referencial sobre las rentas, gastos, retenciones, y pagos del Impuesto a la Renta, así como las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Es fundamental que los contribuyentes verifiquen esta información y la completen o modifiquen si es necesario antes de presentar la declaración.
Asimismo, conforme a la Ley 31940, se ha dispuesto una ampliación del plazo final para la presentación de la Declaración Jurada Anual y el pago del Impuesto a la Renta de personas naturales. El cronograma de vencimientos es el siguiente:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento
- 0 | 26 de mayo de 2025
- 1 | 27 de mayo de 2025
- 2 | 28 de mayo de 2025
- 3 | 29 de mayo de 2025
- 4 | 30 de mayo de 2025
- 5 | 2 de junio de 2025
- 6 | 3 de junio de 2025
- 7 | 4 de junio de 2025
- 8 | 5 de junio de 2025
- 9 | 6 de junio de 2025
- Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 9 de junio de 2025
Se estima que aproximadamente 848,000 personas naturales presentarán su Declaración de Renta durante la actual campaña.
Los recursos que provienen de la regularización del Impuesto a la Renta 2024, así como de la recaudación tributaria en general, son esenciales para que el Estado pueda financiar servicios sociales como salud, educación, seguridad e infraestructura, además de otras obras en beneficio de la población.
La SUNAT ha recordado quiénes están obligados a presentar esta declaración:
- Personas naturales que percibieron Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, adicionalmente, deducen gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Trabajadores con Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que resulten con un saldo a favor.
- Aquellos que percibieron Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
Para obtener más detalles sobre el cronograma y las facilidades disponibles, la SUNAT invita a los contribuyentes a visitar su portal especializado en https://renta.sunat.gob.pe/personas.











