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Indecopi sanciona a Laive por publicidad engañosa en su producto “Queso Fresco Artesanal”

octubre 20, 2025
Autor: Área Digital El Tiempo

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Laive S.A. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, según la Resolución Nº 119-2025/CCD-Indecopi.

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La decisión se adoptó tras una investigación que determinó que la empresa difundió información publicitaria inexacta sobre su producto “Queso Fresco Artesanal Laive”, induciendo a error a los consumidores sobre su verdadera naturaleza y proceso de elaboración.

Publicidad que inducía al error

La denuncia fue presentada por la Asociación de Consumidores Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor, que cuestionó las afirmaciones utilizadas por Laive en la presentación y promoción del producto.

El queso era comercializado con expresiones como “Fresco Artesanal” y “¡Delicioso! Queso fresco Laive Artesanal”, las cuales aparecían en el empaque, página web y perfil oficial de Facebook de la compañía.

Indecopi concluyó que dichas afirmaciones transmitían al público un mensaje objetivo y verificable: que se trataba de un producto elaborado mediante procesos artesanales. Sin embargo, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal determinó que el queso era producido de manera industrial, por lo que las declaraciones resultaban falsas y susceptibles de inducir a error al consumidor promedio.

¿Qué significa “artesanal” para el consumidor?

De acuerdo con el análisis del caso, el término “artesanal” posee un valor simbólico y comercial importante, ya que los consumidores lo asocian con productos elaborados a mano, en pequeñas escalas y con métodos tradicionales, lo que implica una diferencia sustancial frente a los productos industriales.

La Asociación denunciante sustentó su posición con estudios especializados que destacan que los alimentos artesanales se caracterizan por una baja intensidad en el uso de maquinaria, una limitada producción y una relación directa entre el productor y el consumidor, atributos ausentes en la elaboración del queso de Laive.

En esa línea, la Comisión determinó que la publicidad de Laive vulneró el principio de veracidad, contenido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, al inducir al público a creer que el producto tenía características que en realidad no poseía.

Sanción y medidas impuestas

Tras comprobar los actos de engaño, Indecopi impuso diversas medidas correctivas y sancionadoras a la empresa:

  • Multa económica: Laive S.A. deberá pagar una multa equivalente a 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

  • Registro de infractores: La compañía será inscrita en el Registro de Infractores de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, medida que busca garantizar la transparencia y el seguimiento de casos similares.

  • Cese definitivo de la publicidad: Laive deberá suspender de forma inmediata y definitiva la difusión del producto “Queso Fresco Artesanal Laive” bajo dicha denominación en cualquier canal de comunicación —empaque, página web o redes sociales— mientras no pueda acreditar su carácter artesanal.

  • Pago de costas y costos: La empresa deberá asumir los gastos procesales y los costos generados por la Asociación denunciante durante todo el procedimiento administrativo.

Ocho años de difusión engañosa

Uno de los elementos más relevantes del pronunciamiento de Indecopi fue la extensión temporal de la infracción. La entidad precisó que la campaña publicitaria se mantuvo activa durante aproximadamente ocho años, desde el 29 de marzo de 2016 hasta el 26 de enero de 2024, periodo en el que el producto fue comercializado masivamente bajo la etiqueta de “artesanal”.

Según la Comisión, esta prolongada difusión amplificó el alcance del mensaje engañoso, generando un impacto publicitario significativo y afectando la competencia en el mercado de productos lácteos.

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