A partir de este martes 21 de julio inicia el último cronograma para que las personas naturales, micro y pequeñas empresas con ingresos menores a S/21,000 realicen la declaración del Impuesto a la Renta.
El plazo para realizar la declaración depende del último dígito de tu RUC, según determina la Sunat.
Pero, ¿qué pasa si no declaro en la fecha indicada? Podrías recibir multas de entre S/2,150 y S/4,300 dependiendo de tu tipo de renta.
¿Cómo declarar?
Primero, los contribuyentes deben ingresar a la plataforma que está en este enlace.
En la web deberás ingresar tu acceder con tu Clave SOL y sirve para declaración de tus rentas de primera categoría (alquileres), rentas de segunda categoría y rentas de trabajo y/o fuente extranjera.
Las personas naturales deben completar el Formulario Virtual Nº 709 marcando las opciones que dan en la plataforma e indicar el tipo de ingresos que tenga. Además, podrá deducir parte de sus gastos (para más información puede revisar el vídeo adjunto al final de la nota)
Cabe mencionar que esta declaración la deben hacer quienes sean trabajadores independientes o perciban ingresos por arrendamientos.
Mientras que las empresas o personas jurídicas deben utilizar el Formulario Virtual Nº 710.
Multas
De acuerdo con Marysol León, socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, para las personas naturales la multa por no presentar la declaración es de S/ 2,150
Sin embargo, si antes del requerimiento de la Sunat la declaración se regulariza voluntariamente con pago de la multa, esta será de S/215 soles y será de S/ 430 soles si se regulariza la presentación de la Declaración Jurada sin pagar la multa.
Las mype que no presentan la declaración pueden ser multadas con S/ 4,300.
Pero, si antes del requerimiento de Sunat, los contribuyentes regularizan voluntariamente la presentación de la declaración y paga la multa, esta será el 10% de la UIT (S/430) y será el 20% de la UIT (S/860) si se regulariza la declaración sin hacer el pago de la multa.