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Herederos del Fonavi: fecha límite para acreditarse antes de cobrar el Reintegro 4

agosto 30, 2025
Autor: Actualidad El Tiempo

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El Fonavi 2025 continúa avanzando con el proceso de devolución de aportes a través del Reintegro 4, un mecanismo que beneficia a miles de exaportantes y sus herederos. Según el cronograma de pagos del Banco de la Nación, los herederos de fonavistas fallecidos tienen una fecha clave para gestionar la acreditación y acceder a los fondos.

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¿Qué es el Reintegro 4 del Fonavi y quiénes pueden cobrarlo?

El Reintegro 4 es la cuarta etapa de devolución de los aportes realizados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), un programa extinto al que millones de trabajadores peruanos contribuyeron durante las décadas de los 80 y 90. Hasta la fecha, se han desembolsado más de S/28 millones a 7,413 beneficiarios, según datos oficiales del Banco de la Nación. Este grupo incluye tanto a fonavistas vivos como a los herederos de fonavistas fallecidos, quienes deben cumplir con un proceso de acreditación.

¿Cuándo pueden acreditarse los herederos del Fonavi?

A partir del lunes 8 de septiembre de 2025, los 11,494 herederos de fonavistas fallecidos podrán iniciar el proceso de acreditación en las agencias del Banco de la Nación a nivel nacional. A diferencia de los fonavistas vivos, que siguen un cronograma basado en el último dígito de su DNI, los herederos no tienen esta restricción y pueden acudir desde esa fecha en el horario habitual de atención.

Para verificar si estás en el padrón del Reintegro 4, puedes consultar en el sitio oficial: Consulta Fonavi. Ingresa tus datos y descubre si eres beneficiario.

Requisitos para herederos de fonavistas fallecidos

Para que los herederos puedan reclamar los fondos del Reintegro 4, el Banco de la Nación ha establecido los siguientes requisitos:

  • Declaración jurada: Descargable desde la página web del Banco de la Nación.
  • Copia certificada de la partida de defunción: Debe tener una antigüedad no mayor a 30 días.
  • Documento que acredite el vínculo: Puede ser un acta de matrimonio, certificado de nacimiento u otro documento oficial que confirme la relación con el fonavista fallecido.

Es crucial presentar estos documentos en las agencias del Banco de la Nación para completar la acreditación y proceder al cobro.

Orden de prioridad para el pago del Reintegro 4

No todos los familiares de un fonavista fallecido pueden reclamar los fondos. El Banco de la Nación ha definido un orden de prioridad para determinar quién tiene derecho al pago:

  1. Cónyuge o conviviente registrado: Tiene la primera prioridad, siempre que se presente documentación oficial.
  2. Hijos del fonavista: Incluye hijos biológicos o adoptivos, en ausencia de cónyuge.
  3. Padres del aportante: Si no hay cónyuge ni hijos, los padres pueden reclamar.
  4. Hermanos del fonavista: En caso de que no existan las categorías anteriores.
  5. Otros herederos: Aquellos designados en un testamento o determinados por sucesión intestada.

Este orden asegura que los fondos lleguen al familiar más cercano al fonavista fallecido.

¿Cómo consultar el padrón del Reintegro 4?

El padrón del Reintegro 4 está disponible en la página oficial del Fonavi. Para verificar si eres beneficiario, sigue estos pasos:

  1. Ingresa a www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic2/.
  2. Completa los datos solicitados, como el DNI del fonavista fallecido.
  3. Revisa si estás habilitado para el cobro.
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