El 15 de julio es la fecha límite para que las compañías cumplan con el pago de la bonificación a sus empleados. En esta nota de El Tiempo conoce quiénes solo reciben S/ 300. Debes tener en cuenta que el aguinaldo y gratificación tienen una apariencia similar, presentan notables discrepancias en cuanto a la cantidad y el propósito.
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Gratificación: ¿En qué consiste y quiénes la reciben?
La gratificación es una compensación financiera que debe ser abonada antes del 15 de julio y se concede a los empleados del sector privado con contratos indefinidos, a plazo fijo o a tiempo parcial.
Según lo establecido en la Ley N.° 27735, la cual regula la entrega de las gratificaciones, los trabajadores que hayan laborado durante todo el semestre, desde enero hasta junio de 2023, recibirán una cantidad equivalente a un salario completo, además de la bonificación de EsSalud (9%) o de la entidad prestadora de salud (6,75%), según corresponda.
En el caso de las pequeñas empresas, los empleados que sean contratados después de que la empresa se haya registrado en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) recibirán la mitad de su salario como gratificación.
Asimismo, aquellos que trabajen en microempresas y hayan sido contratados antes de la inscripción en el Remype también tienen el derecho de recibir el 50% de su sueldo como gratificación.
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Gratificación y aguinaldo 2023 en julio: ¿Quiénes reciben S/300 este mes?
Es relevante destacar que los empleados del sector público no reciben una gratificación, sino que en su lugar se les otorga un aguinaldo.
Para el presente año, este beneficio asciende a S/300, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2023.
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N.º 30220.
- Personal de la salud del Decreto Legislativo N.º 1153, los obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, Decretos Leyes N.º 19846 y N.°20530, Decreto Supremo N.º 051-88-PCM y la Ley N.º 28091.