Este miércoles 15 se cumple el plazo para el pago de la gratificación. Pero debido al contexto que actual, muchos trabajadores aún se preguntan si recibirán este tan esperado beneficio o si se darán condiciones especiales para el pago.
Debido a la coyuntura actual, muchas empresas han sufrido duros golpes en su economía, razón por la cual no cuentan con la misma liquidez de siempre. Pero, ¿pueden dejar de pagar la gratificación alegando que no cuentan con dinero suficiente para hacerlo?
La doctora Cecilia Crisanto, docente de la Faculta de Derecho de la Universidad de Piura, explica que, pese al contexto, el Derecho laboral contempla que la empresa asume los riesgos del negocio, lo cual incluye la falta de liquidez.
Ello quiere decir que, si la empresa omite el pago de este beneficio, estaría incumpliendo la ley laboral e incurriendo en una infracción grave con multas que van desde los 473 hasta los 112,316 soles. Sin embargo, según el Decreto de Urgencia 038-2020, se ha contemplado la posibilidad de que el empleador pacte con el empleado y se pueda fraccionar o postergar el pago de dicho beneficio a fin de evitar que la empresa se vea obligada a acudir a una suspensión perfecta de labores.
Otra pregunta frecuente es sobre los empleados que se encuentran en suspensión perfecta, si es que les corresponde recibir el pago de gratificación Para este caso existen varias interpretaciones distintas de la norma. Una de ellas indica que el trabajador si tiene derecho al pago de la gratificación, pero este se dará al culminar la suspensión perfecta. Una segunda postura indica que debe recibir el fraccionado correspondiente al periodo ya laborado antes de entrar en suspensión perfecta. En todo caso, ninguna postura ni interpretación de la norma (art. 6 Ley 27735 y art. 2 del reglamento) indica que el trabajador dejará de percibir el pago, explica la doctora Crisanto.
Cabe mencionar que el monto que se recibirá como gratificación de Fiestas Patrias, se calcula en función a la remuneración vigente al 30 de junio según el art 3.2 del reglamento de la ley 27735. Aunque en este caso en particular, va a depender mucho del empleador, quien podría hacer el cálculo diferenciando el monto de la remuneración antes y después de la reducción.
¿Cómo se calcula el pago?
Es importante recordar que el cálculo de la gratificación de julio se realiza considerando 1/6 por cada mes completo calendario trabajado, en el semestre enero-junio. Si, por ejemplo, el trabajador ingresó el 20 de enero a la empresa, enero no se cuenta para el cálculo porque no se trabajó un mes completo calendario.