La Ley autografa que tiene la intensión de permitir a devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al Fonavi a sus herederos en caso de fallecimiento, fue observada por el Poder Judicial.
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Entre las diez observaciones del ejecutivo, se indica que respecto a la determinación del «monto total» como requisito para el «pago parcial» provocaría una demora aún mayor en lograr cumplir los objetivos de la Ley N° 29625, pues existen serias dificultades para la obtención de la información sobre las aportaciones monetarias efectivamente realizadas por los fonavistas a favor del Fonavi, en tanto que se trata de información de entre 43 y 25 años de antigüedad (1980-1995), en un periodo de tiempo en que la información no se encontraba sistematizada y que muchos empleadores desaparecieron.
Otro punto que el gobierno consideró corregir es la acreditación de la aportación por otros «medios idóneos» debido que para el cálculo del total a devolver se requiere saber cuánto (en soles de oro, en intis o en nuevos soles) aportó cada fonavista en el periodo que transcurrió entre 1980 y 1995 (trabajadores dependientes) o 1998 (trabajadores independientes).
«La presente autógrafa no contiene mecanismos claros que puedan coadyuvar a determinar de forma más correcta y eficiente el monto que le corresponde a cada fonavista, información, pues la gran mayoría de empleadores ya han desaparecido, como también las planillas y boletas de pago que contenían evidencia de las aportaciones.»
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Más observaciones en la Ley Fonavi 2023
Respecto a las responsabilidades en caso de exceso o duda en la determinación del monto a devolver el gobierno infiere que la administración encargada de realizar la determinación del monto correspondiente a cada fonavista, será la que incurrirá en responsabilidad de darse una incorrecta determinación.
Sin embargo, indicó que no se precisa qué tipo de responsabilidad se refiere (civil, administrativa o penal), lo que podría dar lugar a las tres en el caso más extremo; asimismo, limita el actuar de los funcionarios y servidores por la responsabilidad en la podrían incurrir.
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El Ejecutivo también indicó que respecto a la distinción de procedimiento para pago a herederos en función al monto de devolución (menor o mayor a 4 UIT). Para los primeros se les exigiría una sucesión intestada o un testamento, en tanto que los segundos deberán presentar documentación cierta que acredite la condición hereditaria de los beneficiarios y una declaración jurada simple.
«Ni en la exposición demotivos, ni en el dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera se explica el porqué de la división en más de 4 UIT o menos de 4 UIT.»