Conoce qué dice la norma laboral sobre el pago del feriados por el 1 de mayo y qué pasa si debes trabajar.
Este domingo 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo (Día Internacional de los Trabajadores), el cual es considerado feriado nacional para los empleados de los sectores público y privado. ¿Sabes cuánto te deben pagar si trabajas ese día?
Este 2022 la fecha cae domingo y el gobierno ha decretado feriado largo hasta el lunes 2 de mayo. Sin embargo, algunos rubros, como el turismo, salud y transporte, por ejemplo, deben trabajar en el feriado. ¿Cómo te deben pagar si te toca laborar el feriado?
¿QUÉ PASA SI TRABAJO EL FERIADO POR EL DÍA DEL TRABAJO?
De acuerdo al Decreto Legislativo 713 – Ley de Descansos Remunerados, el pago por el feriado del sábado 1 de mayo de 2021, Día del Trabajo, se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.
Si el empleado labora el 1 de mayo, sin descanso posterior, podrá recibir el pago triple por los siguientes conceptos:
- La remuneración de una jornada por el feriado.
- La remuneración de una jornada doble por trabajar el feriado.
- Ejemplo: Si tu sueldo es de S/ 1,200, la remuneración diaria será de S/ 40. Si trabaja en este feriado sin descanso posterior percibirá 40×3, es decir, S/ 120.
¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?
El artículo 9 del reglamento del Decreto Supermo 012-92-TR indica que siempre que el Día del Trabajo (01 de Mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar doble al trabajador por los siguientes conceptos:
Un día de remuneración por el feriado, además de la remuneración por el día de descanso semanal.
¿Qué pasa si el trabajador trabaja el feriado y es su día de descanso?
Si se labora este domingo 1 de mayo, el empleador deberá reconocer algunos pagos adicionales en favor del trabajador.
- Pago de la remuneración diaria.
- Pago por el feriado.
- Pago por el día de descanso con sobretasa del 100%.
¿COBRO EL FERIADO DEL 1 DE MAYO SI TRABAJO AL DESTAJO?
Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el servidor no cuente con treinta días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso, de acuerdo con la norma.
¿DEBO COBRAR TRIPLE SI INGRESO A TRABAJAR EL 31 Y SALGO EL 1 DE MAYO?
No. La norma establce que no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.
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