Los empleadores del régimen laboral privado tienen como fecha límite el 15 de diciembre para depositar la gratificación por Navidad, recordó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). El especialista señaló que este beneficio está regulado por la Ley N.º 27735, que establece las condiciones y montos que deben recibir los trabajadores en este periodo.
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¿Cuánto recibirán los trabajadores en la gratificación de diciembre?
De acuerdo con la normativa vigente, los trabajadores que prestaron servicios durante todo el semestre julio–diciembre de 2025 recibirán una remuneración íntegra como gratificación. En los casos donde el empleado no haya laborado los seis meses completos, el pago será proporcional, equivalente a un sexto del sueldo por cada mes calendario trabajado.
Gálvez precisó que si el trabajador registra faltas injustificadas durante algún mes, se aplicará un descuento de un treintavo del sexto correspondiente por cada ausencia.
A este monto se suma una bonificación extraordinaria, que varía según el tipo de seguro de salud del trabajador. Los afiliados a EsSalud recibirán un adicional del 9% de la gratificación, mientras que quienes están en una Empresa Prestadora de Salud (EPS) obtendrán el 6.75%. Ambos conceptos deben consignarse en la planilla electrónica correspondiente a diciembre.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la gratificación?
El Centro Legal de la CCL recordó que pueden acceder a este beneficio todos los trabajadores bajo subordinación en el sector privado, ya sea con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. No es requisito cumplir una jornada mínima de cuatro horas diarias para recibir el pago.
En el caso de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, los trabajadores contratados después de dicho registro tienen derecho a medio sueldo de gratificación, según lo dispuesto en la Ley MYPE (TUO DS 013-2013-PRODUCE). La misma regla aplica para los trabajadores de microempresas contratados antes de su inscripción en el REMYPE.
No están comprendidos en este beneficio los empleados que perciben una Remuneración Integral Anual (RIA). En estos contratos, tanto la gratificación como la CTS están integrados en el monto global pactado. Gálvez explicó que este esquema es común en puestos como gerencias, jefaturas o especialistas senior.
Tampoco reciben gratificación los trabajadores de microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE ni los independientes, dado que no forman parte de la planilla y su vínculo está regulado por la figura de locación de servicios del Código Civil.
¿Cómo se calcula la gratificación trunca?
La gratificación trunca corresponde a los trabajadores que cesan habiendo laborado al menos un mes completo durante el semestre. Su monto se calcula de forma proporcional, considerando los meses íntegros trabajados desde julio de 2025 hasta la fecha de cese. El cálculo se realiza sobre la base de la remuneración del mes previo a la terminación del contrato, y debe pagarse junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al cese.
Multas por incumplimiento
Las empresas que no cumplan con el pago de la gratificación de diciembre pueden ser sancionadas según lo establecido en el Decreto Supremo 008-2020-TR. Las multas varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, con rangos que van desde 588.50 soles hasta 139,742.00 soles.
Para este cálculo, se toma como referencia la UIT 2025, fijada en 5,350 soles.
En el caso de microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, las multas no pueden superar el 1% de los ingresos netos declarados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de la inspección laboral.











