Han transcurrido más de tres meses desde que inició el COVID-19 y el mercado laboral ha sido uno de los más perjudicados, con la reactivación de la economía las empresas deben tomar en cuenta medidas que garanticen la seguridad y salud en el trabajo.
Lo primero que deben hacer es contar con un Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19. Este documento debe ser elaborado en base a la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, así como, por la normativa sectorial que se establezca en los protocolos sanitarios aprobados por cada rubro económico.
Dicho Plan deberá ser enviado al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas, así como al Ministerio de Salud a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVlD-19).
En caso no se cuente con un Comité o Supervisor de SST, se ha dispuesto que sea el Profesional de la Salud (licenciado en enfermería o médico ocupacional) quien deberá realizar dicha aprobación.
Renán Mantilla, representante de EY Perú, resaltó que las empresas tendrán una revisión y “fiscalización posterior” del contenido de ese Plan por l CENSOPAS (Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud).
El experto en material laboral señaló que “este Plan se debe actualizar mensualmente y remitirse al PLAME, conforme con el último dígito del RUC; no obstante, las empresas deben remitir una copia del plan a todos sus trabajadores, dentro de las 24 horas siguiente al registro de éste en el SISCOVID”.
Condiciones en el trabajo
Para la contratación del profesional de la salud, enfatizó que todas las empresas que tienen entre 20 y 100 trabajadores deben contar con un licenciado en enfermería, y añadirle un médico ocupacional si tienen de 100 a 1000 trabajadores. Salvo en el caso de las empresas que cuenten hasta con 20 trabajadores y no realicen actividades de alto riesgo, no aplicará esta obligación.
Mantilla alertó que “la desinfección y limpieza de todos los ambientes del centro de trabajo se debe realizar al inicio de las labores diarias, y establecer la frecuencia, empleando las herramientas y equipos respectivos. Por otro lado, el control de temperatura debe ser al ingreso del centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral.
En casos de trabajo de muy alto riesgo de exposición, la medición de la temperatura se realiza al inicio, a la mitad y al final de la jornada. A esto le agregamos que las pruebas de descarte de COVID-19 se deben realizar a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo; y, para puestos de trabajo de bajo riesgo la aplicación de las pruebas es potestativa”, destacó el laboralista, señalando además que las empresas deben asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado con carteles para su correcto uso.
En cuanto a los equipos de protección personal, los empleadores están en la obligación de proporcionar la mascarilla quirúrgica para puestos de bajo o mediano riesgo, y para los puestos de alto o muy alto riesgo, el respirador N95 quirúrgico, careta facial, gafas de protección, guantes para protección biológica, traje para protección biológica y bota para protección biológica.
Para los colaboradores que se encuentran identificados en el grupo de riesgo, se debe implementar el procedimiento de su regreso o reincorporación, o mantener la cuarentena domiciliaria según lo establezca la normatividad correspondiente, por lo cual, podrán continuar trabajando vía remota, o, en su defecto, laborar bajo una licencia con goce de haber compensable.
Finalmente, Renán Mantilla señaló “se debe tener en cuenta el cumplimiento a cabalidad de estos procedimientos, ya que el incumplimiento de estas obligaciones puede generar consecuencias económicas y legales.
Multas
Como multas impuestas por la SUNAFIL, que oscilan entre S/ 11,309 y S/ 225,879, o incluso el cierre temporal del centro de trabajo, y, aunado a ello, eventuales denuncias en la vía penal por el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el cual tiene como penas de 1 a 8 años de cárcel efectiva.