La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá multar a las empresas que no depositen la compensación de tiempo de servicios (CTS) a sus trabajadores hasta el lunes 16 de mayo de este año, tal como lo estipula la norma vigente.
El monto de la sanción dependerá del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados:
En el caso de una pequeña empresa, el monto de la multa va de 0.45 a 4.50 UIT, lo que oscila entre 2070 y 20 700 soles; y, en el caso de las empresas no mypes, el monto de la sanción va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los 7222 soles y los 120 152 soles.
La CTS es un beneficio social entregado dos veces al año en los primeros quince días de mayo y noviembre, cuyo fin es servir al trabajador de auxilio económico para afrontar las consecuencias del desempleo.
Para el depósito correspondiente a mayo del 2022, la fecha límite para que los empleadores cumplan con el depósito es el lunes 16 de mayo; cabe precisar que el último día para el depósito es el domingo 15 de mayo; sin embargo, al ser un día inhábil el depósito puede efectuarse hasta el día hábil siguiente.
Del mismo modo, los empleadores están obligados a entregar a cada trabajador una liquidación debidamente firmada dentro de los cinco días hábiles de haberse efectuado el depósito.
¿Qué trabajadores no reciben CTS?
Aquellos trabajadores que realicen labores a tiempo parcial (part time), los que tienen convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, aquellos que laboren para una microempresa acreditada en el Remype o los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
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¿Quiénes podrán retirar la CTS 2022?
La propuesta indica que la autorización alcanza a los trabajadores que se encuentran dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650 (Ley de Compensación por Tiempo de Servicios).
Es decir, el beneficio que se entrega a los trabajadores que se encuentran en planilla en empresas formales, con el fin de que cuenten con un respaldo económico ante el posible término del vínculo laboral. En el Perú se recibe CTS dos veces al año.
- Los trabajadores de empresas privadas (con contrato indefinido, a tiempo parcial, a plazo fijo y empleados-socios de cooperativas de trabajadores) que laboran como mínimo 4 horas diarias.
- Trabajadores y trabajadoras del hogar que se encuentren sujetos a la Ley 31047 y el DS 009-2021-TR.
- Los trabajadores agrarios, cuya CTS está incluida en su salario mensual.
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¿Cómo calcular la CTS?
La operación matemática para calcular el pago de la CTS sería la siguiente: [remuneración + (gratificación 1/6) /360 El resultado de ello se va a multiplicar por los días laborados en el semestre (480).
Ejemplo, con un sueldo básico de S/ 1.200:
- 1/6 de gratificación: S/200
- Sueldo básico más 1/6 de gratificación: S/1.200 + S/200 = S/1.400
- Sueldo más 1/6 de gratificación entre 360 días: 1.400/360 = 3.83
- Monto obtenido anteriormente por cantidad de días trabajados (si laboró un semestre completo, se multiplica por 180) = 3.80 * 180 = S/684
- Lo que recibirá de CTS sería S/684 aproximadamente.
Cabe mencionar que en algunos casos se le sumarán horas extras, comisiones o los bonos recibidos por el trabajador. «Esto dependerá del régimen laboral en el que se encuentres, por lo que lo aconsejable en ese caso es que solicite la información al área de Recursos Humanos”, señala el portal Comparabien.
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