La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobó los cronogramas de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2025. La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 386-2025, publicada en el Diario Oficial El Peruano.
El calendario establece plazos diferenciados según el tipo de contribuyente y el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
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Cronograma para negocios o empresas no comprendidos en la Ley N.° 31940
El plazo de presentación se iniciará el 26 de marzo de 2026 y culminará el 13 de abril de 2026:
- RUC 0: 26 de marzo de 2026
- RUC 1: 27 de marzo de 2026
- RUC 2: 30 de marzo de 2026
- RUC 3: 31 de marzo de 2026
- RUC 4: 1 de abril de 2026
- RUC 5: 6 de abril de 2026
- RUC 6: 7 de abril de 2026
- RUC 7: 8 de abril de 2026
- RUC 8: 9 de abril de 2026
- RUC 9: 10 de abril de 2026
Buenos Contribuyentes y no obligados a inscribirse en el RUC: 13 de abril de 2026
Cronograma para personas naturales y MYPE comprendidas en la Ley N.° 31940
El plazo final se extenderá entre el 27 de mayo y el 10 de junio de 2026:
- RUC 0: 27 de mayo de 2026
- RUC 1: 28 de mayo de 2026
- RUC 2: 29 de mayo de 2026
- RUC 3: 1 de junio de 2026
- RUC 4: 2 de junio de 2026
- RUC 5: 3 de junio de 2026
- RUC 6: 4 de junio de 2026
- RUC 7: 5 de junio de 2026
- RUC 8: 8 de junio de 2026
- RUC 9: 9 de junio de 2026
Buenos Contribuyentes y no obligados a inscribirse en el RUC: 10 de junio de 2026
Formularios virtuales disponibles
La administración tributaria informó que los formularios estarán habilitados en su portal institucional:
- Formulario Virtual N.° 710 (Simplificado y Completo – Tercera Categoría e ITF): desde el 2 de enero de 2026.
- Formulario Virtual N.° 709 – Persona Natural: desde el 31 de marzo de 2026, también en la aplicación móvil Personas SUNAT.
Información personalizada para contribuyentes
Como parte de las facilidades para el cumplimiento tributario, se pondrá a disposición información referencial precargada:
Desde el 16 de febrero de 2026: datos para empresas sobre saldos a favor, pagos a cuenta, retenciones e ITAN.
Desde el 31 de marzo de 2026: información para personas naturales sobre rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto.
Quiénes están obligados a declarar
Entre los contribuyentes obligados figuran:
Personas naturales que en 2025:
- Obtuvieron rentas de Quinta Categoría y dedujeron gastos por alquiler.
- Percibieron rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría con saldo a favor.
- Registraron rentas de fuente extranjera o saldos por regularizar.
Negocios o empresas que en 2025:
- Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría.
- Realizaron operaciones gravadas con ITF al efectuar pagos sin uso de efectivo o medios de pago.
La administración tributaria recordó que los contribuyentes deberán verificar y completar la información referencial antes de presentar su declaración anual.










