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Congreso: proponen que pensionistas del sistema privado puedan abrir cuentas de ahorro previsional
marzo 23, 2022
Autor: Anabelen Rivera

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Los afiliados activos y pasivos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), podrían abrir cuentas de ahorros previsionales en entidades del sistema financiero, según un proyecto de ley presentado por la bandada de Acción Popular.

La iniciativa del congresista Juan Carlos Mori Celis tiene por objeto establecer el marco legal para que los afiliados a las AFP puedan trasladar el saldo total acumulado en su cuenta Individual de capitalización (CIC) a una cuenta de ahorro previsional en una entidad del sistema financiero supervisado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS).

El proyecto precisa que la apertura de las cuentas de ahorros previsionales intangibles e inembargables en la entidades financieras se realizará a «solicitud expresa y voluntaria» de los afiliados activos y pasivos del Sistema Privado de Pensiones.

La iniciativa detalla que las cuentas de ahorro previsionales, son cuentas de depósito de largo plazo intangible e inembargables, y están liberadas de todo tipo de comisiones en aplicación del Reglamento de Gestión de Cultura de Mercado del Sistema Financiero, destinados a financiar las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y con las mismas características del Sistema Privado de Pensiones.

El proyecto de ley modifica el numeral 2 del artículo 221° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

La propuesta de ley se sustenta en el ejercicio pleno del derecho a contratar con fines lícitos establecido en el numeral 14 del artículo 2° y artículo 62 de la Constitución Política del Perú.

Además, se presenta como una nueva alternativa para la administración de los fondos previsionales de los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones y evitar mayores pérdidas en sus cuentas individuales de capitalización, las cuales se ha visto afectadas por la emergencia sanitaria por la covid-19.

Se menciona también que el Decreto Ley N° 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones las AFP, ha generado un mercado oligopólico para la administración de los fondos previsionales que actualmente se encuentra a cargo de cuatro administradoras, lo cual es contrario a lo establecido por el artículo 58° de la Constitución Política.


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Anabelen Rivera
Reportera con afinidad para los medios digitales y redes sociales. Me interesan las investigaciones periodísticas sobre problemáticas sociales en el norte del Perú.
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