El próximo retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se encuentra en la fase final de definición en el Pleno del Congreso, tras avanzar satisfactoriamente en las Comisiones de Trabajo y de Economía. En este contexto, las empresas privadas en el Perú tienen como fecha límite el 15 de mayo para efectuar el depósito correspondiente a más de cuatro millones de trabajadores, conforme al Decreto Legislativo N° 650. A continuación te explicamos cómo calcularla.
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¿Qué es la CTS y cuál es su objetivo?
La CTS, una compensación económica otorgada dos veces al año (en mayo y noviembre), tiene como propósito principal constituir un fondo de contingencia para los trabajadores luego de finalizar su vínculo laboral. Este beneficio busca brindar un respaldo económico para cubrir necesidades básicas durante el período de desempleo y facilitar la reincorporación al mercado laboral.
¿Cómo calcular mi CTS 2024?
La Cámara de Comercio de Lima detalla el procedimiento para calcular la CTS según el tipo de empresa y otros factores relevantes. A continuación, se presenta un resumen de los principales puntos:
Mediana y gran empresa:
- El monto de la CTS varía en función del tiempo laborado en el semestre. Por ejemplo, si un trabajador ha laborado desde noviembre de 2023 hasta abril de 2024, el depósito de CTS corresponderá al 50% de su sueldo de abril de 2024, más un sexto de la gratificación recibida en diciembre de 2023.
- Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, percibirá un sexto del sueldo más la misma fracción de la gratificación por cada mes trabajado.
Pequeña empresa:
Para empresas cuyos ingresos anuales no superan 1.700 UIT (S/8 millones 755.000), se aplican las siguientes reglas:
Si la empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS según la regla general.
Si está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro mantienen el derecho a la CTS bajo la regla general, mientras que los contratados posteriormente recibirán el 50% del monto establecido en el régimen general.
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Microempresa:
Para empresas cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT (S/772.500), se aplican las siguientes consideraciones:
- Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS según la regla general.
- Si está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados antes del registro mantienen el derecho a la CTS bajo la regla general.
- Los trabajadores con menos de un mes de servicio al 30 de abril de 2024, acumularán sus días laborados al semestre mayo-octubre 2024, y el depósito de la CTS correspondiente se realizará hasta el 15 de noviembre de ese año.
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¿Quiénes no tienen derecho a la CTS?
Conforme a la ley, no tienen derecho a este beneficio:
- Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias.
- Aquellos que perciben el 30 % o más de las tarifas que paga el público.
- Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción en el Remype y aquellos que perciben remuneración anual integral.
- Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración.
- Embargos y retenciones
- Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta en un 50% por deudas de alimentos. Es importante destacar que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, incluso en casos de embargo judicial por deudas de alimentos.
Multas por incumplimiento en el pago de CTS
En caso de no cumplir con el depósito de la CTS dentro del plazo establecido (hasta el 15 de mayo), la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) aplicará multas diferenciadas por considerarse una infracción grave.
«Aquí se aplicarán tres escalas de multas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa, las que oscilan entre los S/566 y S/134.518», señaló Álvaro Gálvez.
Las escalas de dichas multas fueron aprobadas por D.S.008-2020-TR (10/02/20) y varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, tomando como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente (S/5.150 para el 2024).