El cobro de Fonavi fallecidos diciembre es un proceso que permite a los familiares de fonavistas fallecidos acceder a la devolución de los aportes realizados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Este trámite, gestionado por la Comisión Ad Hoc, sigue un orden de prelación y requiere documentos específicos para garantizar que los beneficiarios legítimos reciban lo que corresponde. Aquí te contamos cómo realizar este cobro y qué necesitas para iniciar el trámite.
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¿Qué es el cobro de Fonavi para fallecidos?
El pago a beneficiarios de fonavistas fallecidos es un mecanismo diseñado para que los familiares de fonavistas, ya sea cónyuges, hijos, padres o hermanos, puedan reclamar los aportes acumulados en vida por el titular. Este proceso no tiene plazo perentorio y es completamente gratuito, según las disposiciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc.
¿Cómo cobrar el Fonavi de un fallecido en 2024?
Si deseas saber cómo cobrar el Fonavi de un fallecido en 2024, sigue estos pasos:
- Verifica si el fallecido está en las listas publicadas:
- Consulta las listas oficiales en las páginas web www.fonavi-st.gob.pe o www.fonavi-st.pe.
- Asegúrate de que el nombre del fonavista fallecido aparece en los grupos de pago habilitados.
- Prepara la documentación requerida:
Según tu relación con el fonavista fallecido, deberás presentar los siguientes documentos:- Partida de defunción del fonavista fallecido.
- Partida de matrimonio o constancia de unión de hecho (si eres cónyuge o conviviente).
- Partida de nacimiento (si eres hijo, padre o hermano del fonavista).
- DNI del solicitante.
- Declaración jurada como beneficiario del fonavista fallecido.
- Presenta la documentación en el Banco de la Nación:
Dirígete a cualquier agencia del Banco de la Nación para entregar los documentos y realizar el trámite correspondiente.
¿Quiénes pueden cobrar el Fonavi de un fallecido?
El cobro se realiza siguiendo un orden de prelación, que determina quién tiene prioridad para acceder a los aportes:
- Cónyuge o conviviente: En primer lugar, el cónyuge o la pareja en unión de hecho registrada tiene prioridad.
- Hijos: En caso de no existir cónyuge o conviviente, el derecho pasa a los hijos.
- Padres: Si no hay cónyuge, conviviente o hijos, los padres del fallecido pueden realizar el cobro.
- Hermanos: En ausencia de las personas mencionadas, los hermanos son los beneficiarios.
- Otros herederos: Finalmente, si hay un testamento o sucesión intestada, las personas indicadas en estos documentos pueden reclamar los aportes.
Documentación requerida según el parentesco
Para garantizar un proceso ágil, es crucial presentar la documentación adecuada. A continuación, se detalla lo necesario según el tipo de beneficiario:
Beneficiario | Documentos requeridos |
---|---|
Cónyuge o conviviente | Partida de defunción, partida de matrimonio o constancia de unión de hecho, DNI. |
Hijos | Partida de defunción, partida de nacimiento del solicitante y del fallecido, DNI. |
Padres | Partida de defunción, partida de nacimiento del fallecido, DNI. |
Hermanos | Partida de defunción, partida de nacimiento del solicitante y del fallecido, DNI. |
Otros herederos | Testamento o sucesión intestada, DNI, partida de defunción del fallecido. |
¿Puede la viuda cobrar el Fonavi de una persona fallecida?
Sí, la viuda puede cobrar el Fonavi de una persona fallecida siempre y cuando presente los documentos que acrediten su relación con el titular, como la partida de matrimonio o constancia de unión de hecho. Este derecho aplica también a convivientes registrados legalmente.
¿Dónde consultar la última lista de beneficiarios del Fonavi?
Para verificar si un fonavista fallecido está incluido en las listas de beneficiarios, puedes visitar las páginas oficiales:
Estas plataformas se actualizan constantemente con los nombres de los beneficiarios habilitados para el cobro.
1. ¿Es necesario un testamento para realizar el cobro?
No. El testamento o sucesión intestada solo es necesario si los beneficiarios no son familiares directos dentro del orden de prelación.
2. ¿Cuál es el costo del trámite?
El proceso es completamente gratuito y no requiere intermediarios.
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3. ¿Hasta cuándo se puede realizar el cobro?
No existe un plazo límite para el cobro, por lo que los familiares pueden realizar el trámite en cualquier momento.