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¿Cobraré la gratificación 2025 si estoy con descanso médico o de vacaciones?

julio 10, 2025
Autor: Victor Palacios

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La gratificación por Fiestas Patrias es un beneficio muy esperado por los trabajadores peruanos del sector privado. A pocos días de la fecha límite de pago, el 15 de julio de 2025, surgen dudas sobre quiénes tienen derecho a recibir este depósito y en qué casos se aplica, especialmente si el trabajador está de descanso médico o vacaciones.

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¿Quiénes tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias?

Según el abogado laboralista David Corthorn, todos los trabajadores del régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo 728 tienen derecho a recibir la gratificación, sin importar si su contrato es a plazo fijo, indefinido o a tiempo parcial. Sin embargo, hay excepciones importantes:

  • Los practicantes (pre o profesionales) no reciben este beneficio.
  • Los trabajadores de microempresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) están excluidos.
  • Es indispensable que el vínculo laboral esté vigente al 15 de julio para que el pago proceda.

Si estás de vacaciones o con descanso médico, no te preocupes: el derecho a la gratificación sigue vigente, siempre que mantengas un contrato activo.

¿Qué pasa si no estoy trabajando activamente al 15 de julio?

No estar laborando activamente no implica perder la gratificación, siempre que el vínculo laboral esté vigente. Según Corthorn, los trabajadores que estén de vacaciones, con licencia con goce de haber, recibiendo subsidios de Essalud o en recuperación por accidente de trabajo tienen derecho al pago. Sin embargo, si el contrato laboral ha finalizado antes del 15 de julio, no se percibirá este beneficio.

¿Cómo se calcula la gratificación si trabajé menos de seis meses?

La gratificación completa corresponde a quienes trabajaron todo el semestre de enero a junio. Si laboraste menos tiempo, el pago será proporcional a los meses efectivamente trabajados, siempre que hayas estado empleado al menos un mes. El cálculo varía según el régimen laboral:

  • Régimen general: 100% de la remuneración.
  • Pequeñas empresas: 50% de la remuneración.
  • Trabajadores del hogar: 100% de la remuneración.
  • Régimen agrario: 16.66% de la Remuneración Básica, prorrateado, salvo que se solicite el pago íntegro.
  • Construcción civil: 40 jornales diarios.

La remuneración incluye el sueldo básico y cualquier ingreso regular, excluyendo conceptos no remunerativos, como los establecidos en la Ley de CTS.

¿Qué incluye el cálculo de la gratificación?

La base para el cálculo es la remuneración al 30 de junio, ya que esta suele ser de carácter regular. Además, la gratificación no está sujeta a descuentos de pensiones ni Essalud. En su lugar, los empleadores deben pagar una bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS), lo que representa un ingreso adicional aproximado del 22%.

¿Qué pasa si la empresa no paga la gratificación a tiempo?

El plazo máximo para el pago es el 15 de julio. Si la empresa no cumple, puede enfrentar multas de Sunafil que van desde S/2,407.50 hasta S/139,742, dependiendo del tipo de empresa y el número de trabajadores afectados. No pagar la bonificación extraordinaria también se considera una infracción grave e independiente.

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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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