Conoce aquí los nuevos protocolos para los cines en el Perú.
Si deseas disfrutar de una película en una sala de cine, deberás presentar tu carné de vacunación completo para ingresar, es decir, deberás tener las dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, según informó la Asociación Nacional de Salas Cinematográficas del Perú (Anasaci).
Esta medida la contemplan cadenas de cine como Cinestar, Movietine, Cinerama, Cinemark, Cineplanet, Cinépolis y UVK. Y se da luego de que el Ministerio de la Producción (Produce) autorizó que los clientes puedan consumir alimentos y bebidas mientras disfrutan de la función.
Protocolos sanitarios en los cines
Los cines podrán habilitar salas para vacunados con dosis completas contra el covid-19, y que hayan cumplido el tiempo esperado para la formación de anticuerpos. Los horarios de exhibición de películas en los cines deberán ser de forma escalonada.
Esto como una prerrogativa para el consumo de alimentos y/o bebidas en las salas cinematográficas, de acuerdo con lo dispuesto por el “Protocolo Sanitario de Operación ante el covid-19 en materia de exhibición cinematográfica (sala de cines)”.
Conforme a dicho documento para consumir esos productos los cines deben cumplir determinadas condiciones mínimas:
Provincias con avance de vacunación
Entre ellas, que se encuentren localizados en las provincias con un avance desde el 40% de la población total vacunada con dos dosis de la vacuna contra el SARS-CoV-2 y cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional.
Ventilación adecuada
Además, las salas de cine deberán contar con un flujo de aire fresco unidireccional con un sistema de inyección y extracción de aire, que evite el reciclado del aire, de acuerdo con el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de covid-19 en el Trabajo” presentado por la empresa ante la Autoridad Sanitaria.
Por tanto, el protocolo refiere que se podrá implementar sistemas de filtración de aire, tipo MERV 13 o superior (Ideal HEPA).
No grupos de riesgo
No obstante, de acuerdo con la Autoridad Sanitaria Nacional, se recomienda evitar en lo posible que las personas (clientes) de los grupos de riesgo ante el covid-19 accedan a los cines.
Distanciamiento social
En cualquier caso, el administrador o gerente del local cinematográfico siempre deberá hacer que se respete el distanciamiento social en las áreas correspondientes (sala de proyección, lobby, boletería, preparación, almacenes, vestuario y salón) y definiendo el aforo de acuerdo con la normativa vigente.
A la par, se precisa que en caso de venta de butacas dentro de las salas de cine, esta deberá efectuarse de tal forma que se garantice, siempre, una distancia mínima de un 1.5 metros (ideal 1.8 metros) de distancia con otros individuos (en todas direcciones), distancia medida de forma lateral de cara a cara, y de atrás hacia adelante, respetándose los núcleos familiares de tres a más miembros.
Horarios escalonados
En tanto que los horarios de exhibición de películas deberán ser de forma escalonada para evitar, en todo momento, cualquier tipo de aglomeración en pasillos y lobby.
Higiene
Esta programación de horarios permite además contar con mayor tiempo entre función y función para llevar a cabo la desinfección y la higiene de las salas.
En ese contexto se tendrá que programar el tiempo necesario para que los ingresos y salidas de salas no se crucen. Así, antes del inicio de operaciones de cada función se deberá cumplir con el proceso de limpieza y desinfección de todos los ambientes de los complejos (incluido mobiliario, herramientas, equipos; aseo que incluye los asientos, pasamanos y las superficies que se tocan con frecuencia en espacios comunes.
¿Está permitido el ingreso de alimentos?
Según indicó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) al diario Gestión, sí será posible que los consumidores ingresen a los cines con sus propios productos.
“A partir del nuevo reglamento emitido por Produce (Resolución Ministerial N°00319-2021-PRODUCE) que permite el consumo de alimentos en cines, previo cumplimiento de las condiciones sanitarias respectivas, dichos establecimientos no solo podrán vender alimentos y/o bebidas, sino que los usuarios también podrán llevar alimentos con características similares a las que se ofertan en los cines, por ejemplo, canchita, gaseosa, golosinas, entre otros”, dijo la entidad al diario.
La entidad precisó que los alimentos que se lleven a las salas de cines deben ser similares a los que ya se venden en los establecimientos.