La Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República aprobó el dictamen basado en el Proyecto de Ley 10880/2024-CR1, presentado por el congresista George Edward Málaga Trillo, con el objetivo de establecer la Ley de protección de niños y adolescentes en entornos digitales. Esta medida busca regular el uso del wifi y otros servicios en línea a fin de garantizar un entorno más seguro para los menores de edad en el país.
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El documento, que deberá ser debatido próximamente en el Pleno del Congreso, promueve el uso responsable y saludable de los entornos digitales, además de establecer obligaciones tanto para las empresas proveedoras de servicios digitales como para los establecimientos que ofrecen acceso gratuito o rentado a internet.
Una ley para un internet más seguro
Según el texto aprobado, “la presente ley tiene por objeto promover el uso seguro, responsable y saludable de los entornos digitales y servicios en línea por niños y adolescentes, a fin de reducir riesgos y proteger su desarrollo integral”. De esta forma, se busca implementar medidas de prevención, orientación y corresponsabilidad entre los diferentes actores del entorno digital.
La norma plantea obligaciones para las entidades públicas, las empresas operadoras de telecomunicaciones y los proveedores de servicios digitales, pero también introduce regulaciones para los establecimientos que ofrecen wifi gratuito o rentado al público, como centros comerciales, restaurantes, hoteles y aeropuertos.
Establecimientos no podrán brindar wifi a menores de edad
Uno de los puntos más llamativos del dictamen es la disposición que prohíbe a ciertos establecimientos ofrecer wifi a menores de 18 años. De aprobarse la ley, todos los locales que presten el servicio de internet gratuito o de pago deberán colocar un aviso visible indicando que el uso de la red está permitido solo para personas mayores de edad.
Esto incluye espacios como centros comerciales, aeropuertos, parques, restaurantes, hoteles y locales públicos o privados que ofrezcan acceso a internet, ya sea como un servicio adicional o principal. Según el artículo 10 del dictamen, estos establecimientos deberán operar redes cerradas sin puntos de acceso abierto al público.
“El acceso se otorgará exclusivamente a personas mayores de edad mediante credenciales personales emitidas por el establecimiento”, señala el texto. Además, deberán incorporar filtros mínimos de bloqueo para impedir el acceso a páginas web o canales con contenido pornográfico o inapropiado para menores.
Filtros y controles obligatorios en el servicio de internet
La propuesta legislativa también exige que los establecimientos con wifi implementen filtros de seguridad que bloqueen páginas con contenido violento, sexual o que promuevan conductas perjudiciales. Este requisito aplica tanto a las redes cerradas como a los sistemas de acceso temporal a internet.
Asimismo, deberán informar de manera visible, ya sea mediante carteles físicos o anuncios digitales en sus sitios web, que el servicio de internet está destinado únicamente a adultos y que cuenta con filtros de protección. Dichos avisos deberán incluir una política de uso aceptable y un enlace a recursos públicos de bienestar digital, tal como dispone el dictamen.
Establecimientos alcanzados por la medida
Entre los espacios que estarán obligados a cumplir con la norma, se incluyen:
- Cabinas públicas de internet o locutorios.
- Restaurantes, hoteles, aeropuertos y centros comerciales que ofrezcan wifi gratuito o rentado.
- Plazas, parques e instalaciones gubernamentales que brinden conexión inalámbrica.
En todos estos casos, los propietarios o administradores deberán garantizar que los menores de edad no puedan acceder a las redes de internet ofrecidas, y además deberán asegurarse de que el sistema incluya herramientas de supervisión y control parental.
Fiscalización y sanciones por incumplimiento
El proyecto de ley establece que las municipalidades distritales y provinciales serán las encargadas de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones. Además, podrán imponer sanciones a los establecimientos que no implementen las medidas de restricción de acceso o los filtros exigidos.
De esta forma, las autoridades locales asumirán un papel clave en la supervisión del cumplimiento normativo, velando por que los espacios públicos y privados respeten las reglas establecidas para el uso responsable del wifi.
Proveedores de servicios digitales bajo nuevas reglas
El dictamen también establece obligaciones específicas para los proveedores de servicios digitales que operen o estén disponibles en el mercado peruano. Según el texto, estas empresas deberán tratar a todo usuario menor de 18 años como un sujeto de protección reforzada.
“El reglamento desarrolla estándares técnicos, proporcionalidad del riesgo y criterios de accesibilidad”, señala el documento, que también menciona la obligación de aplicar la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733) en los procesos de verificación o aseguramiento de edad de los usuarios.
Esto implica que las plataformas digitales tendrán que implementar mecanismos más precisos para identificar la edad de quienes usan sus servicios, garantizando al mismo tiempo la protección de los datos personales y evitando la exposición de información sensible.










