Este mes se hará entrega del Bono por Escolaridad, ascendente a 400 soles.
Este subsidio se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero, según las disposiciones reglamentarias del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Asimismo, la bonificación por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, publicado en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales.
La percepción de la bonificación por escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar; que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
¿Quiénes reciben el Bono Escolaridad 2022?
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
- El personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad.
- Los servidores penitenciarios.
- Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
- Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
- Los jueces supernumerarios del Poder Judicial.
- Los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público, según indica Andina.
Requisitos para cobrar el Bono Escolaridad 2022
- Laborar, a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional.
- Estar de licencia con goce de remuneraciones.
- Debe contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
- Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
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