El incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), que a partir del 1° de mayo será de 1,025 soles, repercutirá también en el aumento de la asignación familiar que se otorga a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que tienen hijos menores de 18 años o que sigan estudios superiores o universitarios, con lo cual se prolonga hasta los 24 años.
El abogado laboralista Carlos Cadillo Ángeles recuerda que el mencionado beneficio equivale al 10% de la RMV, según lo señala la Ley N° 25129, y se abona al personal cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.
En ese sentido, la asignación familiar subirá de 93 soles a 102.50 soles, se precisa en una nota periodística en el diario El Peruano.
Requisitos
Para recibir el mencionado monto, apunta, los trabajadores deberán demostrar ante su empleador que cumplen con los requisitos antes señalados.
“Por lo tanto, el personal que no pudiera hacerlo, no tendrá derecho a la asignación familiar”, recalca.
“Por otro lado, quienes reciban este concepto bajo mejores condiciones o reglas, sea por costumbre, política del empleador o convenios individuales o colectivos, podrán continuar con estos”, agrega el socio del estudio de abogados Miranda & Amado.
Cadillo indica que el monto se abonará al trabajador independientemente de la cantidad de sus hijos. Así también, si la madre y el padre son trabajadores de un mismo empleador, cada uno tendrá derecho a percibir la asignación, subraya.
Además, aclara, si un trabajador labora para más de un empleador, percibirá el beneficio por cada relación laboral existente.
“El incumplimiento de pago o el pago tardío o diminuto está tipificado como infracción grave en materia de relaciones laborales, por lo que podrá ser sancionado por la Inspección del Trabajo”, alerta el hombre de leyes.
Condiciones
El portafolio explica que el Informe N° 128-2014-MTPE/2/14.1 estableció que el derecho laboral sí alcanza a los trabajadores cuyas remuneraciones se regulen por negociación colectiva, siempre que se cumplan dos condiciones.
En primer lugar, que el convenio colectivo no haya previsto un concepto similar o lo estableció en un monto inferior al 10% de la Remuneración Mínima Vital. Además, que los trabajadores acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley N° 25129 antes mencionados.
“Sin embargo, en caso de que el trabajador perciba [producto de una negociación colectiva] un beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo”, afirma.
Ahora bien, resalta, la asignación tiene naturaleza remunerativa y, por tal motivo, será base de cálculo para todos los beneficios sociales (gratificaciones, vacaciones, compensación por tiempo de servicios-CTS, utilidades, entre otros).
A la par, estará sujeta a las retenciones aplicables sobre las remuneraciones (Oficina de Normalización Previsional-ONP/administradoras privadas de fondos de pensiones-AFP, impuesto a la renta de quinta categoría, etcétera), agrega.
FUENTE: EL PERUANO
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