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Así es el 18 proyecto de ley presentado para retiro AFP 2023
noviembre 13, 2023
Autor: Redacción El Tiempo

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La congresista Digna Calle, del grupo parlamentario Podemos Perú, ha presentado un proyecto de ley que reconoce el derecho del afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SSP) sin hijos, cónyuge o padres a designar a los beneficiarios que recibirán el 100% de los fondos en caso de su muerte.

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La iniciativa presentada el 9 de noviembre ya se encuentra en la Comisión de Economía del Congreso y tiene como objetivo incorporar el artículo 12-A en el texto único ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. 

¿Quiénes accederían al 18 proyecto de ley para retiro AFP 2023?

La adición a la norma señala que el afiliado que reúna las condiciones contempladas en el artículo 727 del Código Civil tiene derecho a designar a la persona o personas que serán beneficiarias de recibir el 100% de los fondos previsionales acumulados hasta la fecha de la muerte. 

Además, precisa que dicha designación podrá realizarse y cambiarse en el momento que el afiliado lo considere necesario. 

“La Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP) de oficio procede a contactar y realizar la devolución a la persona o personas beneficiarias. En el caso de que el afiliado no designe a ningún beneficiario, la Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP), de oficio, inicia el trámite previsto en el artículo 830 del Código Civil para adjudicar el 100% de los fondos previsionales acumulados”, menciona.

Además, remarca que los fondos previsionales adquieren la condición de intangibilidad y no procede el cobro de comisión alguna. Asimismo, indica que el procedimiento operativo para la devolución de los fondos previsionales es el aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS).

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“Son innumerables los casos en el que el afiliado muere y todo el dinero que aportó por años a las AFP ni si quiera es aprovechado por sus familiares directos. Gracias a este proyecto, ¡eso se acabo!”, mencionó la parlamentaria de Podemos Perú.

Cabe mencionar que la designación del beneficiario, podrá realizarse y modificarse en el momento que el afiliado lo considere. Por su parte las AFP de oficio procederán a contactar y realizar la devolución a la persona o personas beneficiarias y en el caso que el afiliado no designe a ningún beneficiario, la Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP), de oficio; iniciará el trámite previsto en el articulo 830 del Código Civil para adjudicar el ciento (100%) de los fondos previsionales acumulados.

Finalmente, Digna Calle Lobatón, autora del proyecto, busca que se garantice que el aportante sin herederos, disponga de su fondo poniéndolo a disposición de su beneficiario.

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Redacción El Tiempo
Redacción El Tiempo. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario El Tiempo. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Piura, el Perú y el mundo.
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