La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el marco normativo para el procedimiento operativo que permitirá el retiro de los fondos a los afiliados de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP).
Mediante la Resolución N° 2979-2020, la SBS establece los criterios aplicables a los retiros extraordinarios de estos fondos.
Para el acceso al retiro extraordinario de la CIC de aportes obligatorios de hasta 4 UIT de que trata el Artículo 1, la AFP debe considerar como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, de manera que se pueda establecer si, a esta fecha, el afiliado cumple con las siguientes condiciones:
- Que no cuente con la acreditación (registro) de aportes obligatorios en la CIC por al menos doce (12) meses consecutivos; y,
- Que no accede al REJA, (régimen regulado por la Ley 30939).
En tal escenario, el acceso a dicho régimen toma como base la información de los ingresos de cuarta categoría de los afiliados, comprendidos en el período octubre 2019 – setiembre 2020, tomando como fuente información de la SUNAT; así como de los ingresos por quinta categoría que se encuentran en poder de la AFP.
Solicitud
El afiliado que acceda al retiro, no debe contar con registros de algún aporte obligatorio cuyo devengue corresponda entre octubre de 2019 y setiembre de 2020. En tanto, el retiro excepcional facultativo, que refiere la Primera Disposición Complementaria Final, de hasta 1 UIT es para quienes no registran el aporte obligatorio en la CIC por el devengue de setiembre del 2020, y que no acceden al beneficio de retiro de hasta 4 UIT antes descrito.
Para el procedimiento de retiro, el afiliado deberá ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP, debiendo esta dar respuesta bajo algún medio que permita guardar constancia de su pedido.
Plazos de retiro
Con relación al plazo para los desembolsos, para el caso de los que soliciten hasta 4 UIT, se dispone el siguiente cronograma:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día calendario siguiente de efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Para los afiliados que solo pueden hacer un retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT, la norma dispone que la AFP realice la entrega en una sola armada en un plazo máximo de 30 días calendario.
Presentación de solicitudes
Desde el 9 de diciembre el afiliado puede presentar su solicitud de retiro ante la AFP por única vez dentro del plazo máximo de noventa días calendario. Es decir, hasta el 9 de marzo del 2021.
Las AFP deberán establecer y garantizar la disponibilidad de los canales para la atención de las solicitudes; y brindar orientación respecto al estado del trámite.
#SBSPerú publicó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de fondos del SPP establecido en la Ley N.° 31068. Conoce los detalles más importantes aquí ?
Puedes leer el procedimiento completo en el siguiente enlace: https://t.co/kJBEkYdcME pic.twitter.com/iPIr6ueEfB
— SBS PERU (@SBSPERU) November 28, 2020