Ante el impacto económico de la pandemia del coronavirus que ha afectado los bolsillos de las familias peruanas, los afiliados a las AFP podrán disponer del 25 % de sus fondos para aliviar su situación económica, previa presentación de su solicitud.
Para tal efecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy, la Resolución N° 1352-2020 en el diario oficial El Peruano, el procedimiento operativo que permite realizar el retiro correspondiente, autorizado por la Ley N° 31017.
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
A partir del 18 de mayo del presente año.
¿A través de qué medio puedo presentarla?
La SBS establece que las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados. En este sentido, deberán cuidar que el proceso de registro de las solicitudes sea sencillo y ágil.
¿Cuánto puedo retirar?
El monto máximo es el equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (12,900 soles) y un monto mínimo equivalente a una UIT (4,300 soles).
¿Cómo está determinado el monto a retirar?
La SBS precisa que los afiliados podrán acceder a los siguientes montos, de acuerdo a lo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
¿Cuánto tiempo estará vigente este beneficio?
Estará vigente por única vez por un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de hoy lunes 11 de mayo.
¿Cuáles son los plazos de entrega?
Las AFP entregarán el 50% del monto solicitado dentro de los diez 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante del 50% estará a disposición dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.
Con excepción de aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a 4,300 soles, caso en el que se hará una única entrega del 100% en 10 días calendario desde la presentación de la solicitud.
¿Dónde recibo mi dinero?
Las AFP son responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria nacional.
Para tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
¿Para los que se encontraban desempleados y ya retiraron 2,000 soles de su cuenta en las AFP que autorizó el Gobierno anteriormente, a cuánto pueden acceder con este beneficio?
El monto retirado por efectos del DU N° 034-2020 (que autoriza retirar 2,000 soles) será deducido del monto de retiro que le corresponderá al afiliado en aplicación de esta Ley N° 31017. De otro lado, las AFP seguirán atendiendo en paralelo las solicitudes de retiro del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
¿Y si vivo en el extranjero, cómo accedo al retiro autorizado de mis fondos de la AFP?
En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP establecerán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.
La #SBSPerú ha publicado la Resolución N.° 1352-2020, la cual aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativo del fondo de pensiones, aprobado por el @congresoperu y dispuesto en la ley N.° 31017. Conoce los detalles aquí ? pic.twitter.com/MQ1HiMGQJw
— SBS PERU (@SBSPERU) May 11, 2020