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Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado, incluyendo bonos.
Para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en las provincias que se encuentran en el nivel de alerta moderado (como en el caso de Piura), se deben respetar las normas sanitarias, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas.
Además, se dispuso el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país. Asimismo, los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, deben contar con una prueba molecular negativa en las últimas 72 horas si no están protegidos con dos dosis de vacuna. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
También se suspende hasta el 3 de octubre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce días.
Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.
* Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50 %.
* Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60 %.
* Restaurantes y afines en zonas internas: 60 %.
* Casinos y tragamonedas: 50 %.
* Cines y artes escénicas: 50 %.
* Bancos y otras entidades financieras: 60 %.
* Templos y lugares de culto: 50 %.
* Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60 %.
* Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60 %.
* Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60 %.
* Eventos empresariales y profesionales: 60 %.
* Peluquería y Barberia: 60 %.
* Spa, Baños turcos, sauna: 60 %.
* Coliseos (vacunados con 2 dosis):20 %
* Gimnasios: 50 %.
Aquí se deberá respetar el aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
* Artes escénicas.
* Enseñanza cultural.
* Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
* Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
* Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
* Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
* Mercados itinerantes. * Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20 %.