La empresa de telecomunicaciones asegura que se encuentra evaluando los alcances del fallo que le fue adverso en uno de los casos que forman parte de la controversia tributaria que mantiene con Sunat.
Después de 14 años de un proceso judicial, la Corte Suprema emitió las primeras decisiones finales en el caso de las acotaciones tributarias que cuestionó Telefónica del Perú (TdP).
Así, la Corte Suprema en una decisión en última instancia -Casación 11111- 2016-Lima- , se pronunció sobre cinco reparos o acotaciones que corresponden al ejercicio fiscal 2000, y declaró infundada la impugnación de TdP sobre dos de ellos (cargas financieras “carve out”, relacionadas a su forma de financiamiento; y la deducción tributaria “overhead”, que el fisco consideró como una aplicación incorrecta de normas contables).
Se supo que el monto de los reparos que la Corte Suprema confirmó son exigibles cobrar a la Sunat sumarían entre S/ 4,500 a S/ 5,000 millones.
Detalles
Respecto al reparo relacionado a las cargas financieras, Sunat cuestionó a TdP señalando que su operación de financiamiento no había identificado la porción de capital recibido en el marco de su operación de reorganización simple (con la que se crea Telefónica Móviles).
Así, la Corte Suprema confirmó el desconocimiento realizado por la Sunat a los gastos financieros respecto del Impuesto a la Renta (IR) , sobre los préstamos que tomó TdP para desarrollar la infraestructura detelecomunicaciones.
El fallo precisó que se debía vincular el uso inequívoco de cada sol con el destino de estos fondos.
Con ello se deja de lado el argumento de la empresa por el cual sustentaba el uso de la inversión a través de la declaración de IR, la relación de inversión en activos fijos, auditorías, pago de planillas, entre otros.
Y de otro lado, en el caso de la deducción tributaria “overhead”, o errores de normas contables, la sentencia rechazó la deducción de los gastos de administración y gastos generales que usó TdP relacionados a los gastos incurridos por Telefónica Móviles , ya que se trataba de parte del costo computable de los activos.
La sentencia precisó que se comprende dentro del valor computable de los activos a los gastos indirectos, los gastos de personal y operativos (realizados por Telefónica Móviles), por lo que detalló que se trató de una incorrecta deducción del IR (error contable).
Es decir, se desconoció el tratamiento tributario que realizó TdP, precisando que no existe una diferenciación de tratamiento contable. Cabe indicar que de acuerdo a la empresa de comunicaciones, estos dos reparos representan el 70% del monto del total de la controversia.