El tan esperado pago de la deuda social para docentes en el 2024 ha generado grandes expectativas entre miles de educadores en todo el Perú. Establecido mediante el Decreto Supremo 001-2024-MINEDU, este subsidio busca saldar las deudas generadas por sentencias judiciales hasta el 31 de diciembre de 2023. En este artículo, desglosaremos los detalles clave de este proceso, incluyendo los montos asignados y los criterios de priorización establecidos por el Ministerio de Educación (Minedu).
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Pago de deuda social 2024 para docentes
Según información proporcionada por el Minedu, el proceso de pago se llevará a cabo bajo criterios de priorización. Estos criterios buscan atender de manera preferente a grupos específicos de acreedores. En primera instancia, se dará prioridad a aquellos docentes con enfermedad en fase terminal, quienes podrán recibir pagos y amortizaciones de hasta S/30.000 por acreedor, según el Decreto Supremo.
Adicionalmente, se considerarán con especial atención a los docentes con enfermedades avanzadas y/o discapacidad severa. Para este grupo, el monto asignado es de hasta S/10.000. Asimismo, se priorizará a los acreedores mayores de 65 años, con montos específicos asignados, siendo hasta S/4.000 el límite establecido. Por otro lado, los acreedores menores o iguales a 65 años, así como los pertenecientes al grupo 5, podrán recibir hasta S/3.000.
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Legislación y normativas aplicables
La base legal para este proceso se encuentra en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Esta disposición establece claramente los límites para la cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las deudas con requerimiento judicial de pago se dividen en categorías, cada una con montos específicos asignados, como se detalla en la normativa. La atención preferente a docentes con enfermedad terminal, avanzada y/o discapacidad severa, así como a aquellos mayores de 65 años, refleja el compromiso del Estado con los casos más vulnerables.
Comités de priorización y financiamiento
El Decreto Supremo también contempla la creación de comités encargados de elaborar y aprobar un listado complementario priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación. Estos comités aplicarán criterios específicos y seguirán procedimientos establecidos en las normas reglamentarias correspondientes.
El financiamiento para el pago de estas sentencias judiciales se realizará con cargo a los recursos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Según la normativa, se destinará hasta la suma de S/200.000.000 para cubrir estos compromisos, reforzando el compromiso del Estado de cumplir con sus obligaciones hacia los docentes.