Este lunes se dio a conocer una de las mejores noticias para todos los peruanos, la Comisión de Economía aprobó el séptimo retiro de la AFP, el cuál autoriza el desembolso de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/20.600, de sus fondos de pensiones, en el debate que tuvo lugar el 25 de marzo de 2024 se contó con 17 votos a favor y 3 en contra. De esta manera, se busca que la ciudadanía disponga de su dinero sin excepciones.
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¿Cuándo se podrá retirar la AFP?
Todavía no se ha fijado una fecha concreta para la entrega de los fondos, ya que el proceso de aprobación debe pasar por varias fases adicionales. Como resultado, muchos afiliados están interesados en conocer en qué Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) están inscritos o si sus contribuciones han sido dirigidas a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
¿Cómo saber si estoy en la ONP o AFP solo con mi DNI?
A continuación, explicaremos todo el proceso para saber cuáles son las dos formas de saber si te encuentras en AFP o en ONP solo con tu DNI.
Consulta si perteneces a la AFP
- Inicia sesión o crea una cuenta nueva en este enlace: https://servicios.sbs.gob.pe/serviciosenlinea.
- Una vez que te hayas registrado, selecciona la opción ‘Reporte de afiliación AFP’.
- Te aparecerá tu reporte de afiliación, en el que se incluye el código del usuario, en qué AFP estás, fecha de afiliación, entre otros detalles.
- Si quieres imprimir el documento, en la parte inferior derecha aparece el botón ‘Descargar PDF’.
- Automáticamente, se descargará un documento oficial emitido por la SBS.
Consulta si perteneces a la ONP
- Ingresa al enlace oficial del Gobierno aquí: https://www.gob.pe/33870-consultar-si-estas-afiliado-a-la-snp
- A continuación, te saldrá una nueva ventana. Ahí debes colocar el tipo y número de tu documento, así como también el código captcha.
- Da clic en ‘Consultar’ y, listo, ya podrás visualizar si te encuentras inscrito en la ONP. También puedes descargar una versión imprimible.
Ley que autoriza el retiro facultativo de los fondos de los afiliados en el sistema Privado de Pensiones por hasta 4 UIT
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro (04) unidades impositivas tributarias (UIT).
Artículo 2. Procedimiento de solicitud de retiro
El procedimiento para el retiro facultativo de los fondos pensionarios son los siguientes.
a) Los afiliados ingresarán sus solicitudes de manera física o virtual, dentro de los noventa (90) días calendarios posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de la presente ley.
b) El primer abono será por una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta días calendarios; el primer desembolso se efectuará a los treinta (30) días calendarios de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones donde pertenezca el afiliado.
c) El segundo abono será por una (1) unidad impositiva tributaria, se efectuará dentro de los 30 días calendarios, contabilizados desde el primer desembolso por la AFP.
d) El tercer abono será de hasta por dos unidades (2) unidades impositivas tributarias, se efectuará dentro de los 30 días calendarios, contabilizados desde el segundo desembolso por la AFP.
e) En el caso que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, diez (10) días antes del desembolso respectivo.
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Artículo 3. Intangibilidad de fondos
El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención,
o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.











